Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Demandante: Demandados: Clase de proceso: Magistrada ponente: 08-001-31-05-006-2016-00217-01 75.662 Norainis Castro Ricaurte Grupo Herpita S.A.S. Ordinario Laboral Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, catorce (14) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
Revisado en forma virtual el proceso de la referencia, evidencia la suscrita que el grado jurisdiccional de consulta concedido sobre la sentencia de fecha 30 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia, por ser aquella contraria a los intereses de la demandante, reúne los requisitos exigidos por el artículo 69 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, en consecuencia, se ordenará admitir el mismo.
De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto. A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1° ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia del 30 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por NORAINIS CASTRO RICAURTE contra el GRUPO HERPITA S.A.S. 2° CORRER traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c5060ac5b62cffdeec3958c51ead4acbe22332f88f0a2916f49aba010ea0c3dc Documento generado en 14/10/2025 02:20:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2