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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 68.715 Casacion- Auto-Concede..

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL RADICADO UNICO: 08001310501420180025101 RADICADO INT: 68.715 DEMANDANTE: MARILIN PATRICIA LÓPEZ RUIZ DEMANDADO: WORK SERVICE S.A.S Y OTRO Barranquilla D.E.I.P., 27 de junio de dos mil veinticuatro (2024). El apoderado judicial de la parte demandante, interpuso vía correo electrónico y dentro del término, recurso de casación contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del proceso de la referencia el 30 de abril de 2024.

Previo a resolver sobre la concesión del recurso, debe estimarse el interés jurídico para acudir en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del CPTSS modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001. El artículo en mención indica que en materia laboral solo serán susceptibles de tal recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, es decir la suma de $ 156.000.000 para el año 2024.

En el caso bajo estudio, el interés jurídico de la demandada en el presente asunto se contrae, en la condena impuesta en segunda instancia relativa a la reliquidación de aportes a la seguridad social, y para el demandante las restantes pretensiones que le fueron negadas, tales como reliquidación prestaciones sociales, sanción moratorios, reliquidación indemnización despido sin justa causa.

En cuanto al interés recurrible la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.

De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). “La noción del interés jurídico para recurrir en casación, introducida por el decreto 528 de 1964, se refiere al agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada.

La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso extraordinario y tratándose del demandante, ese interés jurídico para recurrir, está dado por la diferencia entre las pretensiones totales de la demanda y aquellas que le fueron Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.

Barranquilla – Atlántico. Colombia negadas en la sentencia de segunda instancia.” (Rad. 13875 – 15 de diciembre de 1.999). En la sentencia de primera instancia y confirmada en segunda, se negaron las pretensiones de la parte demandante, cuales eran se declare la existencia de un contrato realidad desde el 1 de agosto de 2009 hasta la fecha, como consecuencia de ello se condene al pago de prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social, sanción moratoria, entre otras.

Para efectos de proyectar el interés jurídico para recurrir en casación se efectuaron los siguientes cálculos: Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia Con relación a las prestaciones sociales se obtuvo lo siguiente: Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.

Barranquilla – Atlántico. Colombia Extremos temporales 01 de agosto de 2009 al 30 de julio de 2018 (Liquidación parcial) a la presentación de la demanda. Sanción moratoria así: Último salario diario $52.010 hasta por 24 meses arroja la suma de $7.489.440, sin incluir intereses moratorios. Sin necesidad de acudir a otros cálculos respecto de las restantes pretensiones se acredita el interés jurídico de la demandante para recurrir en casación. Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por la parte demandante MARILIN PATRICIA LÓPEZ RUIZ contra WORK SERVICE S.A.S Y OTRO, contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Los Magistrados NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 68.715 ARIEL MORA ORTIZ KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Ausencia Justificada Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia