1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 1300131050072016-00375-01 ORLANDO JOSE LIZCANO GARCIA CBI COLOMBIANA S.A. Y REFICAR S.A. FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA TEMA: CORRECCION LASENTENCIA. DE OFICIO EN LA PARTE RESOLUTIVA DE Se advierte que, el presente proceso fue devuelto por el Juzgado Séptimo laboral del Circuito de Cartagena dado que en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia se menciona una autoridad distinta a la que conoció el presente proceso en primera instancia. Observa la Sala que la parte resolutiva de la sentencia del 22 de septiembre de 2022 presenta yerros en cuanto a la identificación al Juzgado que profirió la sentencia de primer grado, tal como se exhibe a continuación: Por lo anterior, esta procederá a subsanar el error indicado.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del CGP, aplicado por el principio de integración normativa al proceso laboral, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 145 del CPTSS, sobre la corrección se señala: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” De acuerdo con lo anterior, la corrección de auto procede, por adecuarse el error enrostrado a la hipótesis del artículo citado, en vista que en la parte resolutiva se anotó que la sentencia a confirmar había sido proferida en el proceso por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena cuando lo procedente era señalar que el Juzgado de primera instancia era el séptimo Laboral del Circuito de Cartagena.
En mérito de lo expuesto la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL
RESUELVE
NUMERAL ÚNICO: CORREGIR la providencia de fecha 22 de septiembre de 2022 en el sentido de: SEÑALAR que la providencia confirmada corresponde a la de fecha tres (3) de agosto de 2021, emanada por el Juzgado séptimo Laboral de del Circuito de Cartagena.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 462ed13b04ad07ac91f04e8e9c7ec9407c8a61046db2670ba8f5684c207f49ee Documento generado en 12/09/2024 02:07:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica