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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2021-00083 AutoObedeceryCumplir-DevolverJuzgado

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA SALA CIVIL – FAMILIA (Área Civil) ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Sustanciadora Declarativo – Resolución de Contrato. Auto Radicación 54001-3103-005-2021-00083-01 C.I.T. 2024-0003 San José de Cúcuta, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que el Recurso de Casación, concedido frente a la sentencia de calenda 25 de junio de 2024 proferida por esta Corporación dentro del Proceso Verbal de Resolución de Contrato incoado por GERMÁN GUSTAVO RUIZ CAMARO, frente a JUAN CARLOS CARRASCAL BUENAVER y JESÚS ARTURO PATIÑO PATIÑO, mediante Auto AC1859-2025 del 6 de mayo de 2025, fue declarado inadmisible por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural1, es del caso obedecer y cumplir lo decidido, y ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen.

En virtud de lo anterior, se DISPONE:

PRIMERO: Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en auto AC1859-2025 del 6 de mayo de 2025.

SEGUNDO: Por Secretaría, remítase el expediente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, una vez ejecutoriado el presente proveído. Déjese constancia. 1 Magistrada Sustanciadora Hilda González Neira. C.I.T. 2024-0003 Definitivo Apelación. Auto

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8dc35f28d95b8cddb95c789042b8a74515554f514acf7c58bad9f52eab993cd7 Documento generado en 19/05/2025 04:38:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica