Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020250029900 AutoRechazaDda

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, 23 de mayo de 2025 Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Decisión: Sustanciador/ponente: Verbal- restitución de inmueble 05001 22 03 000 2025 00299 00 Arrendamientos Alnago María Patricia Pérez Grisales Rechaza demanda de revisión Ricardo León Carvajal Martínez Por auto del 14 de mayo de 2025 se conminó a los recurrentes para subsanar requisitos de los que adolecía la demanda presentada con ocasión del recurso extraordinario de revisión. El término de cinco días finalizó sin que la parte cumpliera con los requisitos exigidos, lo que se constató por la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, “Informo señor Magistrado que, el auto proferido el 14 de mayo de 2025, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión objeto del presente proceso, fue notificado en estados No. 76 del 15 de mayo de 2025, quedando ejecutoriado el 20 de mayo de 2025.

El término de cinco días concedido para subsanar los defectos advertidos en la providencia, venció el 22 de mayo de 2025, en silencio”; situación que conlleva al rechazo de la demanda. DECISIÓN Radicado Nro. 05001 22 03 000 2025 00299 00 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” La SALA PRIMERA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley RESUELVE Por las razones expuestas, se RECHAZA el recurso de revisión.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. (Firmado electrónicamente) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ Magistrado Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 43c608f49a6e1dcdf1abefd28539a94230d4ad52311711e9060fc9fe888ca8b9 Documento generado en 26/05/2025 11:27:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001 22 03 000 2025 00299 00