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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301920250012002 AdmiteApelacionSentencia

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL – DESPACHO 08 Lugar y fecha Medellín, ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026) Verbal 05001310301920250012002 Gerardo Herrera Ramírez AFP Porvenir S.A. Admite apelación Proceso: Radicado: Demandantes: Demandados: Decisión: Magistrada sustanciadora: Adriana Largo Taborda Realizado el estudio preliminar de que tratan los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín el 10 de octubre de 2025.

De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concede al apelante el término de CINCO (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente en esta instancia su recurso, so pena de que se declare desierto, en atención a lo expuesto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC20851 de 20251 y STC139 de 20262, al realizar una interpretación conjunta de la referida norma y de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso.

De la sustentación se correrá traslado a la contraparte, por el término de CINCO (5) días, lo cual se realizará por Secretaría, 1 2 Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC20851 de 2025. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Corte Suprema de Justicia. Sentencia 139 de 2026. Radicado 05001310301920250012002 aunque el recurrente hubiera actuado conforme al parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.

Compártase el enlace del expediente a los correos electrónicos cesar.heredia@lopezasociados.net y londonopulido16@gmail.com. Requerir al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín para que, por medio de su Secretaría, certifique dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación, si el archivo 038 del cuaderno principal, corresponde a un archivo de otro expediente que fue incorporado a este por error, o que relevancia tiene en este asunto.

Surtido lo anterior, ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. Notifíquese (Firmado electrónicamente) ADRIANA LARGO TABORDA Magistrada Firmado Por: Adriana Del Socorro Largo Taborda Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2aba9fd78c172a44fa42596ca9f82dc5772912c11fbf769c23698ed8d832d38e Documento generado en 08/04/2026 01:43:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica