REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 Cartagena de Indias, D. T y C, tres (03) de junio dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Ordinario Laboral (2ª instancia) 13001310500420200011801 ESPERANZA RODRIGUEZ CUEVAS Magistrada Ponente Tema: DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA Auto admite y corre traslado.
A TIEMPO SERVICIOS S.A.S. -SEATECH INTERNATIONAL INC Admítanse los recursos de apelación presentados por los apoderados de las partes demandante y demandados A TIEMPO SERVICIOS S.A.S. -SEATECH INTERNATIONAL INC en contra de la sentencia de fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Cuarto Laboral Del Circuito de Cartagena, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007.
Ejecutoriado este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado por Secretaría a las partes por el término común de cinco (5) días, para que presenten sus alegaciones por escrito si a bien lo tienen. Una vez cumplido lo anterior, en orden de evacuación de procesos (por fecha de reparto y por asunto) el Despacho emitirá la respectiva decisión de manera escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA Magistrado (a) Ponente Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c06a320f43f9c7a7b3865565ffe635b4c6ddb32371604ca78f21edfbf9482de2 Documento generado en 03/06/2026 03:21:26 PM REPÚBLICA DE COLOMBIA Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica