TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Auto OL-2025-58 Consecutivo 70 -001-31-05-002-2019-00066-01 Sincelejo, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinti cinco (2025) Visto el memorial de la parte demandada, interponiendo recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 30 de mayo de 2025, proferida por este Tribunal, en la que se modificó la sentencia condenatoria de origen, la Sala Primera procede a resolver lo que en derecho corresponde, como pasa a verse, C O N S I D E R A C I O N E S 1.
Sea lo primero advertir que, de conformidad con el artículo 75 del Código General del Proceso, TENER a la abogada ANDREA CARMONA NAVARRO, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.103.107.871 de Corozal, portadora de la Tarjeta Profesional 277.626 del Consejo Superior de la Judicat ura, como apoderada sustituta de COLPENSIONES, en los términos, para los efectos y 2 Aut o O L - 2 0 2 5 -5 8 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 019 - 0 0 0 66- 0 1 facultades de la sustitución que le fuera otorgada por el apoderado principal JOSÉ DAVID MORALES VILLA 1. 2.
Ahora bien, en lo que respecta al recurso de casación, es necesa rio memorar que, en palabras de la Corte Suprema de Justicia, el interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43), se contrae a determinar el agravio que al impugnante le produce la sentencia censurada, que en el caso de la parte demandada está representado por el monto de las pretensiones concedidas en la sentencia que se pretende impugnar, teniendo en cuenta la conformi dad o no respecto del fallo de primer grado 2.
En lo que atañ e a la oportunidad, el canon 88 del CPTYSS dispone que la casaci ón debe formularse dentro de los 15 dìas h ábiles siguientes a la notificaci ón de la sentencia, de mo do que, habiendo sido comunica da por edicto el 05 de junio de 2025, el recurso interpuesto contra el fallo de segundo grado, que fue radicado por Colpensiones el 06 de junio siguiente, se radic ó dentro del tiempo prudentemente conferido por la norma.
Ahora bien, en lo que respecta al interés económico para recurrir, el menoscabo debe superar los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de $170’820.000 3, por imperativo del artículo 86 del Estatuto Adjetivo Labora l. 1 02SegundaInstancia, derivado 18RecursoExtraordinarioCasacion.pdf. 2 CSJ, SL, AL1334-2017, M.P. Fernando Castillo Cadena. 3 $ 1’423.500 / Decreto 1572 de 2024, vigente a la fecha de la sentencia de segunda instancia. 3 Aut o O L - 2 0 2 5 -5 8 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 019 - 0 0 0 66- 0 1 En ese orden, al verificar el retroactivo conferido a favor del interesado, calculado desde el 15 de marzo del 2016 y hasta la mesada de mayo de 2025 [data de la sentencia de segunda instancia], se estima que la condena impuesta a Colpensiones por ese concepto, hasta la fecha, asciende a la suma de $121’376.847.
Y en cuanto a la incidencia futura provocada por la mesada conferida a favor del señor Benítez Peña, lo primero que debe indicarse es que este, quien tiene 74 años de edad, tiene una expectativa de vida de 12,7 años, de conformidad a la tabla de mortalidad elaborada por la Superintendencia Financiera 4, anualidades que deben integrarse por 14 mesadas, arrojando un valor futuro de $253’098.300..
Bajo esa perspectiva, la sumatoria de todas esas condenas, en los términos concedidos en el fallo de segunda instancia, asciende a la cuantía de $374’475.147, que será tomado como interés para recurrir en casación. Por consiguiente, al cumplirse con el tope salarial vigente im puesto por el citado canon 86 del Estatuto Procesal Laboral, deviene procedente conceder el recurso extraordinario interpuesto por el extremo pasivo del presente litigio. 3.
Finalmente, la Sala considera necesario reseñar que el demandante, mediante memorial adiado 10 de junio del 2025, solicitó que se compulsen copias en contra de Colpensiones, pues a su juicio, dicha entidad está buscando dilatar el proceso mediante la interposición de un recurso abiertamente improcedente, en tanto el 4 Resolución N° 1555 de 2010, en armonía con los Decretos 656 de 1994 y 2555 de 2010. 4 Aut o O L - 2 0 2 5 -5 8 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 019 - 0 0 0 66- 0 1 presente caso no supera la cuantía mínima exigida en el artículo 86 del CPTYSS.
Frente a tal pedimento, la Sala, de plano, se abstendrá de proceder en la forma pretendida por el accionante, como quiera que no se avista ninguna irregularidad en la conducta desplegada po r Colpensiones, y por el contrario, lo que se concluyó en el considerando anterior, es que su embate extraordinario sí resulta procedente, pues la parte interesada obvió que el interés para recurrir en casación no solo se calcula a partir del retroactivo g enerado, sino de la incidencia futura que la prestación periódica conferida a su favor le generará eventualmente a la pasiva, lo que lleva al traste con lo pedido por el señor Benítez Peña. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Primera Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la demandada AFP COLFONDOS S.A., contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2025, por esta Sala, dentro del proceso de la referencia, conforme a las razones previamente disertadas.
SEGUNDO: ABSTENERSE de compulsar copias en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, acorde a las motivaciones expuestas en este proveído.
TERCERO: REMITIR el expediente en su oportunidad, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 5 Aut o O L - 2 0 2 5 -5 8 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 019 - 0 0 0 66- 0 1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Suscrito electrónicamente por los Magistrados: ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA 6 Aut o O L - 2 0 2 5 -5 8 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 019 - 0 0 0 66- 0 1 LIQUIDACIONES EFECTUADAS: RETROACTIVO PENSIONAL DE 15/03/2016 a 30/05/2025 AÑO Mesada N° Mesadas Total 2016 $ 689.455 11,53 $ 7.951.691 2017 $ 737.717 14 $ 10.328.038 2018 $ 781.242 14 $ 10.937.388 2019 $ 828.116 14 $ 11.593.624 2020 $ 877.803 14 $ 12.289.242 2021 $ 908.526 14 $ 12.719.364 2022 $ 1.000.000 14 $ 14.000.000 2023 $ 1.160.000 14 $ 16.240.000 2024 $ 1.300.000 14 $ 18.200.000 2025 $ 1.423.500 5 $ 7.117.500 TOTAL RETROACTIVO $ 121.376.847 INCIDENCIA FUTURA -MESADA PENSIONAL Valor mesadas futuras $ 1.423.500 Fecha de Nacimiento 31/05/1950 Fecha sentencia 30/05/2025 Edad a fecha sentencia 74 Expectativa de Vida Res.1555 -2010 12,7 Numero de mesadas al año 14 Expectativa de mesadas 177,80 Valor mesadas futuras $ 253.098.300 INTERES PARA RECURRIR EN CASACION RETROACTIVO PENSIONAL $ 121.376.847 INCIDENCIA FUTURA $ 253.098.300 TOTAL INTERES PARA RECURRIR $ 374.475.147 EN CASACION Firmado Por: Alejandra Maria Henao Palacio Magistrada Sala 02 De Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral 7 Aut o O L - 2 0 2 5 -5 8 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 019 - 0 0 0 66- 0 1 Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena vali dez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6b84f51921c9d8349b974a0f7d1f034052d45a02818912 51aa986b146c1f2b82 Documento generado en 02/09/2025 08:49:38 AM Descargue el archivo y valide é ste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElec tronica