Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 7 08638310300120230017501 03AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Proceso Reivindicatorio interpuesto por Liliana Teresa Rosales Serge y otras en contra de Ricardo Rosales Zambrano Código: 08638310300120230017501 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla D.E.I. y P., marzo once (11) de dos mil veintiséis (2026).

Código: 08638310300120230017501 PROCESO REIVINDICATORIO Demandante: Liliana Teresa Rosales Serge y otros Demandado: Ricardo Rosales Zambrano Procedencia: Juzgado Primero Civil del Circuito Sabanalarga Asunto: Apelación Auto I. de ASUNTO Decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto del 25 de noviembre de 2024 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga, que, entre otras cosas, negó la medida cautelar de inscripción de la demanda reivindicatoria.

II.

ANTECEDENTES Dentro del proceso adelantado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga, las demandantes Liliana Teresa Rosales Serge, Regina Teresa Rosales Serge, Carolina Teresa Rosales Serje, Teresa del Carmen Rosales de Lemus y María Teresa Rosales Serje instauraron demanda reivindicatoria contra Ricardo Rosales Zambrano, solicitando como medida cautelar la inscripción de la demanda Proceso Reivindicatorio interpuesto por Liliana Teresa Rosales Serge y otras en contra de Ricardo Rosales Zambrano Código: 08638310300120230017501 en el folio inmobiliario 040‑533 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga1.

El despacho admitió la demanda mediante auto del 12 de febrero de 2024, ordenando que, antes de decretar la medida cautelar, la parte actora debía prestar caución equivalente al 20% del valor de las pretensiones2. Posteriormente, el 11 de marzo de 2024 el demandado aportó poder y solicitó el traslado de la demanda3, y mediante auto del 8 de abril de 2024 fue tenido por notificado por conducta concluyente; además, se reconoció personería a su abogado y se ordenó enviarle la demanda y anexos4.

La parte demandante interpuso recurso de reposición contra dicha actuación5, al cual se dio traslado6 y sobre el que el demandado se pronunció7. El 15 de abril de 2024, el demandado contestó la demanda8 y presentó demanda de reconvención solicitando la declaración de pertenencia9. Mediante auto del 25 de noviembre de 2024, el a quo decidió no reponer el auto del 9 de abril de 2024 que declaró la notificación por conducta concluyente; dejó sin efectos la obligación de prestar caución para decretar la inscripción de la demanda; y negó la medida cautelar de inscripción de la demanda reivindicatoria en el folio 045‑53310.

Ante lo anterior, la parte actora presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación11, argumentando que el despacho erró al afirmar 1 Expediente digital. Rad. 2023-00175-01. Derivado: 002_02DemandaReivindicatoriaRosalesZambrano22Folios.pdf 2 Expediente digital. Rad. 2023-00175-01. Derivado: 012_12AutoAdmiteReivindicatorioRosales20240212.pdf 3 Expediente digital.

Rad. 2023-00175-01. Derivado: 013_13DdoAportaPoderyNot20240311.pdf 4 Expediente digital. Rad. 2023-00175-01. Derivado: 016_16AutoReconocePersoneriaDdo20240409.pdf 5 Expediente digital. Rad. 2023-00175-01. Derivado: 017_17DteRecursoReposicion20240415.pdf 6 Expediente digital. Rad. 2023-00175-01. Derivado: 019_19ConstanciaTrasladoRecurso.pdf 7 Expediente digital.

Rad. 2023-00175-01. Derivado: 022_22DdoDescorreTrasladoRecurso20240426.pdf 8 Expediente digital. Rad. 2023-00175-01. Derivado: 024_24DemandadoContestaDemanda20240515.pdf 9 Expediente digital. Rad. 2023-00175-01. Derivado: 025_25DemandaReconvencion20240515.pdf 10 Expediente digital. Rad. 2023-00175-01. Derivado: 035_35AutoNiegaReposicionAdmiteDdaReconvencion20241125.pdf 11 Expediente digital.

Rad. 2023-00175-01. Derivado: 036_36DteRecursoReposicion20241129.pdf Proceso Reivindicatorio interpuesto por Liliana Teresa Rosales Serge y otras en contra de Ricardo Rosales Zambrano Código: 08638310300120230017501 que la inscripción carecía de sentido por ser ellas propietarias, pues la medida busca limitar actos del poseedor que alega usucapión. El demandado contestó dicho recurso12.

Finalmente, en auto del 24 de octubre de 2025, el despacho decidió no reponer los numerales del auto del 25 de noviembre de 2024 que negaron la medida cautelar y concedió la apelación en el efecto devolutivo13. III. CONSIDERACIONES 1ª) Preliminarmente, es pertinente indicar que, para determinar la procedencia del recurso de alzada. Así pues, teniendo en cuenta que se trata del auto que niega el decreto de una medida cautelar, su taxatividad se encuentra avalada pues, es uno de los autos que se enmarca en el artículo 321 del Código General del Proceso, concretamente en su numeral 8. 2ª) El problema jurídico a resolver por la Sala, consiste en determinar si le asiste razón al juez de instancia en negar el decreto de la medida cautelar de inscripción de la demanda o, por el contrario, los argumentos de la parte demandante son lo suficientemente sólidos para reclamar la revocatoria de la providencia opugnada. 3ª) Abordando el estudio del caso advierte la Sala que el argumento principal del a quo para negar el decreto de la medida cautelar de inscripción de la demanda es que no es viable en el proceso reivindicatorio, en tanto no resulta razonable para la protección del derecho en litigio, prevenir su infracción o asegurar la efectividad de la 12 13 Expediente digital.

Rad. 2023-00175-01. Derivado: 042_42DecosrreRecursoReposicionApe20250228.pdf Expediente digital. Rad. 2023-00175-01. Derivado: 043_43AutoResuelveRecursos20251024.pdf Proceso Reivindicatorio interpuesto por Liliana Teresa Rosales Serge y otras en contra de Ricardo Rosales Zambrano Código: 08638310300120230017501 pretensión, y en todo caso, no evita que se trasfiera la posesión sobre el bien objeto del proceso.

Contrario sensu, la parte demandante considera que con la inscripción de la demanda se busca limitar acciones de quien alega ser dueño por usucapión y que en el artículo 590 del Código General del Proceso no se hace ninguna distinción para su decreto, por el contrario busca asegurar y prevenir a terceros con relación a un bien susceptible de registro que sobre el mismo se presenta una discusión o litigio derivada de cualquier acción prevista en el ordenamiento legal, incluso aquellas con las cuales se busca garantizar el dominio y propiedad de un sujeto sobre el mismo bien.

La medida cautelar solicitada por las demandantes se encuentra prevista en el numeral primero, literal a, del artículo 590 del Código General del Proceso que establece que el juez podrá decretar como medidas cautelares “a) La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro y el secuestro de los demás cuando la demanda verse sobre dominio u otro derecho real principal, directamente o como consecuencia de una pretensión distinta o en subsidio de otra, o sobre una universalidad de bienes”.

Sobre la finalidad de dicha medida la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC3817 de 2020 ha indicado que “tiene el objetivo de advertir a los adquirentes de un bien sobre el cual recae la medida, que éste se halla en litigio, debiendo entonces, atenerse a los resultados de la sentencia que en él se profiera. Además, por su naturaleza, la inscripción no sustrae el terreno del comercio, ni produce los efectos del secuestro, pero tiene la fuerza de aniquilar todas las anotaciones realizadas con posterioridad a su inscripción, que conlleven transferencias de dominio, gravámenes, y limitaciones a la propiedad; claro, siempre y cuando, en el asunto donde se profirió la misma, se dicte fallo estimatorio Proceso Reivindicatorio interpuesto por Liliana Teresa Rosales Serge y otras en contra de Ricardo Rosales Zambrano Código: 08638310300120230017501 de la pretensión que implique, necesariamente, cambio, variación o alteración en la titularidad de un derecho real principal u otro accesorio sobre el inmueble, pues de ocurrir lo contrario, de nada serviría” (negrilla fuera del texto).

La anterior precisión es de vital importancia en el caso concreto pues, la inscripción de la demanda no saca el bien del comercio, sino que únicamente tiene la finalidad de advertir a quien tenga interés sobre el bien que este está en litigio, en contraste la finalidad del proceso reivindicatorio es devolver la posesión de un bien inmueble al propietario inscrito en el Certificado de Tradición, de modo que en caso de una sentencia favorable a las pretensiones de la demanda, el derecho de dominio no variaría, por tanto, la inscripción de la demanda resulta improcedente.

Lo anterior fue avalado por el Alto Tribunal desde la sentencia STC10609 de 201614 en donde se estableció que “la inscripción de la demanda no tiene asidero en los procesos reivindicatorios, puesto que uno de sus presupuestos axiológicos es que el demandante sea el dueño y de otro lado, lo que busca la medida de cautela es asegurar precisamente que quien adquiera, por disposición del dueño, corra con las consecuencias del fallo que le fuere adverso”.

Criterio que se ha mantenido y que además le sirvió de base al a quo para la determinación contenida en el auto apelado. En suma, esta Sala no encuentra razones de derecho para revocar la decisión de negar la medida cautelar sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 045-533 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, por el contrario, se imparte su confirmación. 14 Citada en las sentencias STC15432 de 2017 y STC8251 de 2019.

Proceso Reivindicatorio interpuesto por Liliana Teresa Rosales Serge y otras en contra de Ricardo Rosales Zambrano Código: 08638310300120230017501 En mérito de lo expuesto la Sala Quinta (singular) Civil Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el auto proferido el 25 de noviembre de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga, de acuerdo con lo indicado en la parte motiva de esta providencia. Segundo: CONDENAR en costas a la parte demandante Liliana Teresa Rosales Serge, Regina Teresa Rosales Serge, Carolina Teresa Rosales Serje, Teresa del Carmen Rosales de Lemus y Maria Teresa Rosales Serje, fíjese como agencias en derecho a la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Tercero: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de esta al despacho judicial de origen para lo pertinente. Ofíciese.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0c084c48ae6b06b6b3cbb345572778d9e14b69280e166e6388b1b894f11323e9 Documento generado en 11/03/2026 01:25:57 PM Proceso Reivindicatorio interpuesto por Liliana Teresa Rosales Serge y otras en contra de Ricardo Rosales Zambrano Código: 08638310300120230017501 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica