Radicado No. 05001-31-05-021-2022-00291-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por Gladys Lucia Ramírez Madrid contra Protección S.A, Colpensiones, Skandia S.A y Colfondos S.A, procede la SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada SKANDIA S.A. Se reconoce personería jurídica a la Dra. Paula Huertas Borda identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.833.703 y portadora de la TP No. 369.744 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada SKANDIA S.A., en los términos propuestos.
A través de apoderado judicial, la señora Gladys Lucia Ramírez Madrid, interpuso demanda en contra de Protección S.A, Colfondos S.A, Skandia S.A y Colpensiones con el fin que se declare la ineficacia de traslado de régimen; se declare válida, vigente y sin solución de continuidad la afiliación al régimen de prima media con prestación definida, que le asiste el derecho a regresar al régimen de prima media; se condene a las AFP’S demandadas a trasladar a Colpensiones todos los rendimientos de la cuenta de ahorro individual incluida la cuota de administración; a Colpensiones a reactivar la afiliación; a todo lo ultra y extra petita, y condena en costas.
Mediante sentencia del 15 de febrero de 2024, el Juzgado 021 Laboral del Circuito, resolvió: “PRIMERO: Declarar la ineficacia del traslado del (de la) demandante … GLADYS LUCÍA RAMÍREZ MADRID del RPMPD al RAIS y declarar la afiliación sin solución de continuidad en el RPMPD SEGUNDO: Ordenar a COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS el traslado a COLPENSIONES y a esta a recibir los saldos de la cuenta de ahorro individual del (de la) demandante, incluidos los rendimientos financieros y los saldos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
TERCERO: Se condena a PROTECCIÓN S.A. a trasladar a COLPENSIONES las cuotas de administración y las sumas del seguro previsional, previa indexación, que fueron descontadas de los aportes realizados en favor del (de la) demandante durante todo el tiempo que estuvo afiliado en el RAIS, incluyendo los tiempos de afiliación con otras AFP CUARTO: Se declara(n) probada(s) la(s) excepción(es) de ausencia de prueba del vicio en el consentimiento y no probadas las demás.
QUINTO: CONDENAR en costas a PROTECCIÓN y en favor del (de la) DEMANDANTE. Agencias en derecho: 1 smlmv.
SEXTO: Se ordenará el grado de CONSULTA en favor de COLPENSIONES en caso de no Radicado No. 05001-31-05-021-2022-00291-01 Recurso de Casación apelación por su apoderado.
SÉPTIMO: Se condena en costas a SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS en favor de MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS. Agencias en derecho un (1) smlmv. Esta Sala de Decisión, en providencia del 31 de octubre de 2024, decidió:
PRIMERO: ADICIONAR el numeral segundo de la sentencia para adicionar la condena así:
SEGUNDO: Ordenar a COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS el traslado a COLPENSIONES y a esta a recibir los saldos de la cuenta de ahorro individual del (de la) demandante, incluidos los rendimientos financieros, las comisiones y gastos de administración, los valores utilizados en seguros previsionales y, los emolumentos destinados a constituir el fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados los tres últimos, durante todo el tiempo que la actora permaneció en el RAIS TERCERO: ADICIONAR el numeral tercero de la sentencia para condenar a SKANDIA SA así:
TERCERO: Se condena a PROTECCIÓN S.A. y a SKANDIA SA. a trasladar a COLPENSIONES las cuotas de administración y las sumas del seguro previsional, previa indexación, que fueron descontadas de los aportes realizados en favor del (de la) demandante durante todo el tiempo que estuvo afiliado en el RAIS, incluyendo los tiempos de afiliación con otras AFP CUARTO: REVOCAR el numeral Cuarto de la sentencia en lo respecta a la señora Gladys Lucia Ramirez Madrid el cual queda así:
CUARTO: Se declara(n) no probada(s) la(s) excepción(es) formuladas.
QUINTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito dentro del proceso ordinario laboral promovido por Gladys Lucia Ramírez Madrid en contra de Colfondos S.A, Skandia S.A, Protección S.A y Colpensiones.
SEXTO: Sin costas en esta instancia. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la AFP SKANDIA S.A. Pensiones y Cesantías, a la condena impuesta, esto es, restitución a Colpensiones de los porcentajes deducidos a la accionante, durante el tiempo de vigencia de la afiliación a esa sociedad, por las cuotas de administración y las sumas del seguro previsional, previa indexación, que fueron descontadas de los aportes realizadas.
Radicado No. 05001-31-05-021-2022-00291-01 Recurso de Casación Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019.
Debiendo entonces esta última sociedad sufragar solo lo que concierne a los porcentajes deducidos por cuotas de administración y las sumas del seguro previsional, previa indexación, que fueron descontadas de los aportes realizadas debidamente indexados, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para SKANDIA S.A.; no obstante, no demostraron estas sociedades que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. (120 SMLMV).
Sobre el particular en proveídos AL1251-2020, AL087-2023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico a la sociedad SKANDIA S.A. Pensiones y Cesantías, para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Séptima Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por SKANDIA S.A. Pensiones y Cesantías. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Ponente Radicado No. 05001-31-05-021-2022-00291-01 Recurso de Casación JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d9d857629bd01053080bbc178d42ee528ee4bc9c17e0d51431ebd47ab71e5c09 Documento generado en 17/02/2025 10:16:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica