TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Rad. No. 68679-3184-001-2021-00108-01 Declaración de Unión Marital de Hecho y de la Sociedad Patrimonial Se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2023 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil.
De otra parte, como el apoderado judicial del demandante informa que su poderdante José Daniel Suárez Fuentes, el 09 de febrero de 2024, le revocó el poder, se les requiere tanto al apoderado judicial como al demandante para que, en el término de ejecutoria del presente auto, aclaren si lo que se invoca es la renuncia al poder o la terminación del mismo, bajo el entendido que de conformidad con lo establecido en el art. 76 del C.G.P. quien debe presentar el escrito de revocatoria del poder es la parte y no su apoderado.
NOTIFIQUESE CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA Magistrado Firmado Por: Carlos Augusto Pradilla Tarazona Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f867c1f1a1204dd266eaa0c9a39d67252e495c1bb46202cefa2d3e716b4e2a2c Documento generado en 16/09/2024 11:55:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica