Micelio

auto — Tribunal Superior de San Andrés y Providencia

Radicado: 07AutoAdmisorio

Ponente: Fabio Maximo Mena Gil

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA San Andrés, Islas, treinta y uno (31) de julio dos mil veinticinco (2025). MAGISTRADO PONENTE: FABIO MAXIMO MENA GIL REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: GEORGE JHEFERSON BENT RUIZ ACCIONADO: JUZGADO UNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO Y FISCALIA 2° ESPECIALIZADA DE SAN ANDRÉS ISLA.

RAD. N°.: 88001220800020250003300 Auto Sustanciación No. 056-25 Ingresa al despacho el expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, para que se le imprima el trámite correspondiente. Seguidamente, hecho el examen preliminar del cursante amparo, se observa que la misma reúne los requisitos señalados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, así mismo, es competente esta Corporación para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, numerales 1° y 2º del Decreto 1382 de 2000, por lo tanto, será admitida de acuerdo con el trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se solicitará al titular de JUZGADO UNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SAN ANDRÉS ISLA y la FISCALIA 2° ESPECIALIZADA DE SAN ANDRÉS ISLA, rendir un informe relacionado con los hechos narrados en la acción de tutela, para lo cual se le concederá un plazo de un (01) día siguiente a la notificación del presente proveído, para que ejerza su derecho a la defensa y allegue las pruebas que crea pertinentes, entréguesele copia de la tutela al momento de la notificación y requiérasele al Juzgado para que remita el expediente digital del proceso penal CUI 880016001209201800095.

Por otro lado, se observa que en el proceso penal hay varias personas siendo acusadas GEORGE BENT RUIZ (accionante), FRANKLIN IBÁÑEZ MENDOZA, DILSON ANTONIO BOSSA MATTOS, JARLIS ELKIS BUSTOS SALCEDO, JAIME ENRIQUE HERNÁNDEZ ZARATE ARMANDO CASTRO PADILLA Y KEVIN FERNEY GUERRERO FÁBREGAS, los cuales se encuentran directamente relacionados con los hechos de la demanda; tratándose de terceros que puede verse afectados con la decisión de fondo que se adopte dentro de la acción de referencia, se dispone la vinculación al presente trámite constitucional.

En consecuencia, súrtase el traslado de la presente acción constitucional a todos los acusados en la causa penal y a la Procuraduría 85 Judicial II, para que en el término de (2) días presente informe y se ejerza su derecho de contradicción. Por lo que se ordenará Código: FTS-SAI-03 Versión: 01 Fecha: 05-09-2019 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la Isla, por tener los medios, que realice la notificación de la admisión de la presente acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela incoada por el señor GEORGE JHEFERSON BENT RUIZ contra el JUZGADO UNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SAN ANDRÉS ISLA y la FISCALIA 2° ESPECIALIZADA DE SAN ANDRÉS ISLA, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ENVIAR copia del cursante amparo al JUZGADO UNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SAN ANDRÉS ISLA y la FISCALIA 2° ESPECIALIZADA DE SAN ANDRÉS ISLA, a fin de que rinda informe relacionado con los hechos narrados en el escrito genitor, para lo cual se le concederá el término de dos (02) días siguientes a la notificación de la presente, para que ejerza su derecho de defensa y allegue las pruebas que crea pertinentes.

De ello, REQUERIR al Juzgado en mención para que remita el expediente digital del proceso penal CUI 880016001209201800095.

TERCERO: VINCULAR a todos los acusados en la causa penal materia de litis y a la Procuraduría 85 Judicial II, como terceros interesados en las resultas de la acción de tutela.

CUARTO: ORDENAR al JUZGADO UNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SAN ANDRÉS ISLA, por tener los medios, a que realice la notificación de la admisión a los sujetos procesales vinculados, para que en el término de (2) días presenten informe y ejerzan su derecho de contradicción; de lo cual deberá remitirse constancia a este Tribunal.

QUINTO: Comunicar por los medios más idóneos este pronunciamiento a las partes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FABIO MAXIMO MENA GIL MAGISTRADO Firmado Por: Fabio Maximo Mena Gil Magistrado Sala Única Tribunal Superior De San Andres - San Andres Código: FTS-SAI-03 Versión: 01 Fecha: 05-09-2019 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4678e33485bce5b55b57d7fe83dc60e36bda43502558e8d11f99a4f8e3b439cd Documento generado en 31/07/2025 03:51:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Código: FTS-SAI-03 Versión: 01 Fecha: 05-09-2019