Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: I-A-OL-2017-00240-JHONY HERNANDEZ vs ELECTRICARIBE-CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Auto OL-2025-63 Consecutivo 70 -001-31-05-003-2017-00240-01 Sincelejo, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Visto el memorial de la parte demandante, interponiendo recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 31 de enero de 2025, proferida por este Tribunal, en la que se confirmó el fallo absolutorio de 25 de febrero de 2019, la Sala Primera procede a resolver lo que en derecho corresponda, previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S Sea lo primero advertir, en lo que respecta al recurso de casación, que, e n palabras de la Corte Suprema de Justicia, el interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43), se contrae a determinar el agravio que al impugnante le produce la sentencia censurada, que en el caso de la parte demandante está representado por el monto de las pretensiones que no 2 Aut o O L - 2 0 2 5 -6 3 fueron C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 3 -2 01 7 - 0 0 240 - 0 1 concedidas en la sentencia que se pretende impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o no respecto del fallo de primer grado 1.

En lo que atañ e a la oportunidad, el canon 88 del CPTYSS dispone que la casaci ón debe formularse dentro de los 15 dìas h ábiles siguientes a la notificaciòn de la sentencia, de mo do que, habiendo sido comunicada por edicto el 05 de febrero de 2025, el recurso interpuesto contra el fallo de segundo grado, que fue radicado por el convocante el 19 de febrero siguiente, se radicó dentro del tiempo prudentemente conferido por la norma.

Ahora bien, en lo que respecta al i nterés económico para recurrir, el menoscabo debe superar los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de $170’820.000 2, por imperativo del artículo 86 del Estatuto Adjetivo Laboral. En ese orden, es necesario calcular las acreencias laborales que le habrían correspondido al interesado, en caso de que su procura hubie se salido avante; en ese orden, por concepto de horas extras, el actor habría percibido la suma de $8’961.122.

Por otro lado, como quiera que el interesado pretendía la reliquidación de sus prestaciones sociales, atendiendo el trabajo suplementario presuntamente dejado de sufragar, es necesario verificar las diferencias que habría obtenido en su favor, las cuales le habrían hecho beneficiario de un valor adicional de $35’668.409,90. 1 CSJ, SL, AL1334-2017, M.P. Fernando Castillo Cadena. 2 $ 1’423.500 / Decreto 1572 de 2024, vigente a la fecha de la sentencia de segunda instancia. 3 Aut o O L - 2 0 2 5 -6 3 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 3 -2 01 7 - 0 0 240 - 0 1 Por otro lado, en caso de accederse al pago de las primas convencionales que se procuraba en el libelo, el promotor del juicio habría recibido una suma de $37’273.384, cuantía a la que también pudo añadirse el pago de la prima de antigüedad correspondiente, que habría generado un saldo de $3’562.904,58.

Y, en el evento en que se hubiese reconocido en su favor el pago de los aportes pensionales suscitados entre el 26/02/2 016 y el 31/01/2025, ello le habría permitido contar con un valor adicional de $143’222.186,58. Así mismo, como quiera que una de las peticiones libelares subyace en lo injusto de su despido, de haberse aceptado dicha tesis, el interesado habría accedido a una indemnización equivalente a $545’124.434,40.

Y en lo que respecta al auxilio de cesantías, y los intereses de los mismos a los que pudo haber accedido, en caso de declararse la ineficacia de su despido, estos conceptos habrían acrecentado la condena en su favor en cuantía de $264’393.099,88. Finalmente, de haberse accedido a condenar a la pasiva al pago de la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del CST, el demandante pudo haberse hecho acreedor de la suma de $882’230.042,40.

Bajo esa perspectiva, la sumatoria de todas esas condenas, en los términos que pretendía el convocante, habría sido de $1.920’435.583,74, que será tomado como interés para recurrir en casación. Por consiguiente, al cumplirse con el tope salarial vigente impuesto por el citado canon 86 del Estatuto Procesal Laboral, deviene procedente conceder el recurso 4 Aut o O L - 2 0 2 5 -6 3 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 3 -2 01 7 - 0 0 240 - 0 1 extraordinario interpuesto por el extremo activo del presente litigio.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Primera Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER, el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por el demandante JHONY DAVID HERNÁNDEZ ARIAS, contra la sentencia proferida del 31 de enero de 2025, por esta Sala, dentro del proceso de la referencia, conforme a las razones previamente disertadas.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente proveído, REMITIR el expediente en su oportunidad, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su resorte.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Suscrito electrónicamente por l os Magistrados: ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO CLAUDIA PATRICIA PIZARR O TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA 5 Aut o O L - 2 0 2 5 -6 3 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 3 -2 01 7 - 0 0 240 - 0 1 LIQUIDACIONES EFECTUADAS: Horas extras $ 8.961.122,00 Reajuste de salarios, vacaiones, prima legales y extralegales, horas extras, recargos, cesantias $ 35.668.409,90 Primas convencionales 41 dias de salario-Mes junio 60 dias de salario-mes diciembre 35 dias de salario-prima extralegal vacacional $ 11.236.829,00 $ 16.444.140,00 $ 9.592.415,00 Aportes a pension (100% valor del aporte) N° meses del 26-2-2016 a 31-1-2025 Tasa aporte pension Ultimo Salario reajustado Total 108,87 16% $ 8.222.087,50 $ 143.222.186,58 Prima antigüedad (13 dias) $ 3.562.904,58 Indemnizacion por despido injusto $ 545.124.434,40 Auxilio de cesantias $ 236.065.267,75 Intereses sobre cesantias $ 28.327.832,13 Indemnizacion art 65 CST 3219 dias X $274069,6 $ 882.230.042,40 $ 1.920.435.583,74 Firmado Por: Alejandra Maria Henao Palacio Magistrada Sala 02 De Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral 6 Aut o O L - 2 0 2 5 -6 3 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 3 -2 01 7 - 0 0 240 - 0 1 Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bcbf1bc5e215a14a8afeb1a24eaa59b0c32efea005eff70f6 e082f2a6fe806e8 Documento generado en 22/09/2025 03:55:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElec tronica