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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05088310500220230069901 CONCEDE casación RETROACTIVO DR ACOSTA

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05088310500220230069901 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín 23 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05088310500220230069901 DEMANDANTE Adriana García Martínez DEMANDADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES PROVIDENCIA Auto casación concede demandante M. PONENTE JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante. 1.

ANTECEDENTES. El accionante pretende con la demanda, que se declare que la cotización efectuada al sistema en el ciclo de diciembre de 2022 no corresponde a la prestación efectiva de un servicio o una labor, siendo la última válida la del mes de abril de 2019. En consecuencia, solicita se retire de la historia laboral esa cotización y se le reconozca el retroactivo de su pensión de vejez desde el 1 de mayo de 2019, o subsidiariamente desde el 5 de septiembre de ese mismo año, en cualquier caso, con los intereses moratorios, la indexación de las condenas y las costas del proceso.

Geny Rad. 05088310500220230069901 Auto Casación Mediante sentencia proferida, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello, el 14 de mayo de 2025, ABSOLVIÓ a COLPENSIONES de todas las pretensiones formuladas en su contra por la demandante, a quien condenó en costas, fijando como agencias en derecho la suma de $100.000. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 25 de julio de 2025, notificada por edicto del 28 del mismo mes, conociendo en consulta a favor del demandante, resolvió CONFIRMAR la sentencia proferida en primera instancia.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce Geny Rad. 05088310500220230069901 Auto Casación en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe demandante entonces el interés económico de la en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio y que fueran negadas en ambas instancias relacionadas con el pago del retroactivo pensional por valor de $194’971.325 como mesadas causadas y no pagadas entre mayo de 2019 al 1° de diciembre de 2022, indexado hasta la fecha de fallo de segundo grado, cifra que supera la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Primera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo proferido por esta corporación. Geny Rad. 05088310500220230069901 Auto Casación SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, Firmado Por: John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e47f937be9352cf8b08f7aeda96a3b2af43f512510e7b36df5aaf4a920bb5b8a Documento generado en 23/09/2025 10:07:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Geny