Rad: 13001221300020250079100 Tutela de CONSTANTINO SANCHEZ GARCIA Vs. CONSTANTINO JUAN SANCHEZ CALLEJÓN REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026).
RADICACIÓN PROCESO CONVOCANTE: ACCIONADOS 13001221300020250079100 RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN Revisada la actuación de anulación de laudo arbitral de la referencia, resulta pertinente manifestar mi impedimento para el conocimiento del asunto, en la medida en que el suscrito integró la Sala que resolvió acción de tutela con radicado 13001221300020250009900, iniciada por CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN contra el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA, en donde se profirió sentencia el 17 de marzo de 2025.
En dicha oportunidad, el objeto de la queja constitucional fue el auto N°38 de 27 de enero de 2025, en donde se dispuso el rechazo de recusaciones formuladas frente al Tribunal de Arbitramento y se dijo puntualmente: “Conforme lo anterior no se avizora que el Tribunal de Arbitramento conformado por los árbitros Jorge Luis Córdoba González, Nora Daza de Amador y Helene Elizabeth Arboleda de Emiliani y como secretaria Erica Lucía Martínez Nájera, quienes actualmente se encuentran sesionando dentro del proceso identificado como “Constantino Sánchez García con Constantino Juan Sánchez Callejón”, hayan vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y la administración de justicia”.
Rad: 13001221300020250079100 Tutela de CONSTANTINO SANCHEZ GARCIA Vs. CONSTANTINO JUAN SANCHEZ CALLEJÓN En el presente asunto, una de las causales en las que se soporta el recurso de anulación, es la contemplada en el núm. 3 del art. 41 de la Ley 1563 de 2012, que prescribe: “No haberse constituido el tribunal en forma legal”, sustentado, entre otras razones, en que se vulneró el deber de información, por cuanto los árbitros sorteados inicialmente no fueron debidamente notificados de su designación ni se les brindó la oportunidad de manifestar impedimentos o incompatibilidades, en contravía de lo dispuesto por la Ley 1563 de 2012.
Sostuvo, además, que el Centro de Arbitraje se extralimitó al asumir decisiones que excedían sus competencias, tales como excluir árbitros y resolver situaciones propias de recusaciones, facultades que correspondían al Tribunal o a la autoridad judicial competente. Por lo anterior, me considero inhabilitado para resolver la tutela impetrada, al tenor de las causales contenidas en los numerales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que establecen: 6.
Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”(…)1 En ese contexto, se advierte que, de conformidad con las reglas internas de reparto de esta Corporación, la calificación de este impedimento correspondía, en principio, a la H. Magistrada Diana Patricia Martínez Cudris.
No obstante, se observa que el H. Magistrado Marcos Román Guio Fonseca presentó manifestación de impedimento dentro del trámite, pese a que no integró la Sala de Decisión que conoció de la acción de tutela identificada con radicado 13001221300020250009900. En consecuencia, y a efectos de que se surta el trámite correspondiente y se resuelva lo pertinente frente a los impedimentos propuestos, se ordena la remisión inmediata del proceso a su despacho. 1 Articulo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Rad: 13001221300020250079100 Tutela de CONSTANTINO SANCHEZ GARCIA Vs. CONSTANTINO JUAN SANCHEZ CALLEJÓN Conforme a ese planteamiento, se pone en conocimiento al H. Magistrado Marco Román Guio Fonseca, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f1066468dbc403a3a791bded5dde84e4c07b64825a71d6307534fc1b97bc377 Documento generado en 13/04/2026 03:50:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica