Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 23 de septiembre de 2025 Verbal 05001310302120220029501 Mónica María Castro Echeverri Sandra Gisela Castro Echeverry y María Celina Echeverri Arismendi.
Auto Civil nro. 2025 – 110 Deserción del recurso de apelación por falta de sustentación en la forma prevista en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022. (STC9311-2024). Declara desierta apelación de sentencia Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Procede el tribunal a dar el impulso procesal respectivo a la apelación de sentencia formulada dentro del proceso de la referencia.1 ANTECEDENTES 1.
En decisión de 4 de septiembre de 2025,2 se admitió la apelación interpuesta por Jairo de Jesús Flórez Uribe, Valerin Dahiana Flórez Marín, Joiner Alejandro Flórez García, María Licidia Ocampo Blandón, Hernando de Jesús Flórez Uribe, Sara Daniela Flórez Ocampo, María Belén Flórez Ocampo, John Mateo Jaramillo Flórez y John David Jaramillo Flórez, Paula Cristina 1 Expediente digital disponible en 05001310302120220029501 2 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 03.
Proceso Radicado Verbal 05001310302120220029501 Flórez Ocampo y Liceth Saray Gómez Flórez,3 respecto de la sentencia proferida el 17 de junio de 2025 por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.4 El auto en mención fue notificado mediante estado de 8 de septiembre de 2025.5 2. Ninguna de las partes procesales presentó solicitud entre la notificación de la admisión de la apelación, y el ingreso del proceso al despacho.
CONSIDERACIONES 3. Desde el 30 de julio de 2024, la Corte Suprema de Justicia, en su labor de interpretación y unificación de la jurisprudencia, estableció que los arts. 322 y 327 del C.G.P. y 12 del art. 2213 de 2022 imponen al apelante la carga procesal de sustentar el recurso ante el superior funcional. Esta postura también ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia T – 350 de 2024. 4.
En aquellos casos donde no se hace citación a audiencia de pruebas, quien apela cuenta con el plazo máximo de cinco días para exponer ante el superior los argumentos que desarrollan los reparos esbozados en la primera instancia. El anterior término se cuenta desde el momento de ejecutoria del auto que admite el 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 0044, minutos 32:57 – 33:10. 4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, archivo 055. 5 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/C02ApelacionSentencia, archivo 06.
Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=f 8639274-67d9-515e-dfa1-cd5f45adc2e4&groupId=6098902 (Estado) y https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=3 09f6fa1-b18b-b7ed-c760-8be08610ec31&groupId=6098902 (Auto) consultado el 23 de septiembre de 2025.
Proceso Radicado Verbal 05001310302120220029501 recurso o el que niega pruebas en segunda instancia, so pena de que se declare desierto el recurso, variando el entendimiento anterior de esas normas de procedimiento. 5. La anterior postura ha sido consolidada en múltiples decisiones pronunciadas desde el 1 de agosto de 2024 y hasta la emisión de esta providencia, constituyendo el claro precedente unificado del superior funcional de esta sede judicial en la materia, tal y como recientemente recordó la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC461-2025 y STC5476-2025. 6.
Al aplicar esos preceptos al presente caso, se tiene que el auto de admisión de la apelación quedó ejecutoriado el 11 de septiembre de 2025, y los cinco días de que trata el art. 12 de la Ley 2213 de 2022 vencieron el 18 de septiembre de 2025, sin que los apelantes hubieran desarrollado ante este tribunal los puntos de reproche anunciados ante el juzgado de conocimiento 7.
Por lo dicho, como en esta instancia no se efectuó oportunamente la sustentación del recurso de apelación interpuesto, no puede otra cosa sino darse aplicación a la tesis actual de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y declarar la deserción del medio de impugnación. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, Proceso Radicado Verbal 05001310302120220029501 RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación contra la sentencia de 17 de junio de 2025 del Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín SEGUNDO: En firme el presente auto, REMITIR el cuaderno 02SegundaInstancia del expediente digital al despacho de origen, para lo de su competencia. Por secretaría, ENVIAR comunicación en los términos de los arts. 111 del C.G.P. y 11 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6a658f6ebb99b394908061a4d54eaf03e77982a2f591c4ef3b22e8d25abbf952 Documento generado en 23/09/2025 12:21:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica