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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2022-00072-01 MAG. ADRIANA SAAVEDRA LOZADA - CONFIRMA AUTO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada Mart Inversiones S.A.S. mediante apoderada judicial contra la decisión emitida en audiencia inicial realizada el 12 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Tercero (03) Civil del Circuito de Bogotá; consistente en haber rechazado la solicitud de nulidad que formuló la apoderada de la sociedad demandada.

I.

ANTECEDENTES 1. La apoderada de la demandada Mart Inversiones S.A.S. solicitó se declarara la nulidad con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política teniendo en cuenta que, -a su juicio- se está ante una indebida legitimación de la parte actora, un trámite inadecuado y, una indebida aplicación del artículo 1914 del Código Civil. 2.

El juzgado dispuso rechazar la nulidad planteada teniendo en cuenta que, las causales mencionadas no hacen parte de las taxativas contempladas en el artículo 133 del CGP, sumado a que los aspectos a los que hizo alusión pudieron ser ventilados a través de excepciones previas. Y que finalmente cualquier circunstancia relacionada con la legitimación de la parte actora o la interpretación de la norma sustancial aplicable al caso sería abordada por el juzgado en la sentencia. 1 Verbal N°003-2022-00072-01 Nazly María Victoria Díaz Vera contra Mart Inversiones S.A.S. Confirma 3.

Contra la anterior decisión la apoderada de la sociedad demandada interpuso el recurso de apelación el cual fue concedido por el despacho. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar, que el despacho es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 5° del artículo 321 del C.G.P., por tanto, resulta viable el estudio por la vía del recurso vertical.

El análisis se centrará en analizar, el fundamento esgrimido por el juez de instancia para rechazar el incidente de nulidad formulado. Esto es, si estuvo ajustado a la legalidad o resulta contrario a derecho. Como con acierto lo expuso el a quo las causales de nulidad se rigen por el principio de taxatividad. De la revisión a la exposición oral que hizo la apoderada en la audiencia inicial no se avizoró que, hubiera hecho mención a alguno de los supuestos de nulidad contemplados en el artículo 133 del Código General del Proceso.

Fíjese que la única causal que invocó la apelante fue la del artículo 29 de la Constitución Política. Al respecto el despacho considera que lo definido por el juzgador de primer grado está ajustado a derecho, en tanto, la nulidad prevista en el último inciso del artículo 29 de la Carta Política trata de la prueba obtenida con violación del debido proceso, y en el presente caso, la nulidad argüida por la apoderada judicial de la parte demandada se fundamentó en tres aspectos a saber: i) indebida legitimación de la parte actora, ii) un trámite inadecuado y, iii) una indebida aplicación del artículo 19141 del Código Civil; los cuales de ninguna manera constituyen vicios de nulidad del proceso por cuanto son aspectos que debieron ventilarse mediante otros medios jurídicos que prevé el estatuto procesal.

En este sentido, se vislumbra que la nulidad constitucional formulada carece de fundamentación jurídica, pues la misma no se instituyó para estos asuntos, porque tal como la jurisprudencia lo ha explicado, ésta se relaciona con la obtención de pruebas sin el respeto del debido proceso; así que el rechazo de plano fue procedente. 1 Concepto de acción redhibitoria 2 Verbal N°003-2022-00072-01 Nazly María Victoria Díaz Vera contra Mart Inversiones S.A.S. Confirma III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido en la audiencia inicial realizada el 12 de agosto de 2024, por el Juzgado Tercero (03) Civil del Circuito de Bogotá atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme la decisión, remítase al juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Mppm 3 Verbal N°003-2022-00072-01 Nazly María Victoria Díaz Vera contra Mart Inversiones S.A.S. Confirma Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1860e8981368585b7215225316fc5ac75e738308c7af720cb7842a45343dec03 Documento generado en 19/09/2024 04:13:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica