Rad. 05360310500220240003801 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 27 de febrero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05360310500220240003801 DEMANDANTE GLADYS OSPINA BUSTAMANTE DEMANDADO PORVENIR S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ ACTA 21 Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. 1.
ANTECEDENTES. Con este proceso se pretende se condene a la AFP PORVENIR a reconocer la pensión de sobrevivientes a la señora GLADYS OSPINA BUSTAMANTE en calidad de compañera permanente del afiliado fallecido LEONEL DE JESÚS CARVALHO MESA a partir Rad. 05360310500220240003801 Auto Casación del 23 de Julio de 2021, intereses moratorios, indexación y costas.
Mediante sentencia del 3 de octubre de 2024 la Juez tomó las siguientes determinaciones: i) ABSOLVER a la administradora de fondo de pensiones PORVENIR S.A de todas las pretensiones incoadas en su contra por la señora GLADYS OSPINA BUSTAMANTE. ii) Condenó a costas a la parte demandante, fijó agencias en derecho en un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente a favor de Porvenir.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 5 de diciembre de 2025, notificada por edicto del 11 del mismo mes, decidió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí para en su lugar DECLARAR, que GLADYS OSPINA BUSTAMANTE acredita ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañero permanente LEONEL DE JESÚS CARVALHO MESA, hecho ocurrido el 23 de julio de 2021 SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE PENSIONES PORVENIR al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y el pago del retroactivo pensional causado desde el 23 de julio de 2021 hasta noviembre de 2025 genera la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($ 67.74 9.373) PORVENIR seguirá pagando a la demandante a partir del 01 de diciembre de 2025 la mesada pensional incrementada anualmente en los términos del artículo 14 de la Ley 100 y con 13 mesadas anuales conforme el análisis previamente efectuado y descontará del valor del retroactivo los aportes en salud.
Rad. 05360310500220240003801 Auto Casación TERCERO: CONDENAR a PORVENIR que el momento del pago del retroactivo causado reconozca la indexación de cada mesada, La indexación del retroactivo ordenado se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula y criterios: ÍNDICE FINAL x VALOR A INDEXAR – VALOR A INDEXAR = VALOR INDEXACIÓN ÍNDICE INICIAL Los valores con los que ha de remplazarse la fórmula deben ser: ÍNDICE FINAL correspondiente al IPC para la fecha en que haya de efectuarse el pago ÍNDICE INICIAL correspondiente al IPC para vigente a la fecha en q ue debió efectuarse el pago de cada mesada VALOR A INDEXAR que se refiere al monto de cada mensualidad CUARTO: CONDENAR en costas a PORVENIR en las dos instancias.
En segunda, el valor de las agencias en derecho asciende a tres (3) smlmv de 2025.”
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que Rad. 05360310500220240003801 Auto Casación el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada, en las condenas impuesta en esta instancia, relacionadas con la pensión de sobreviviente teniendo en cuenta la vida probable de la actora (28.8 años) por la mesada del 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $532.958.400 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso Rad. 05360310500220240003801 Auto Casación de casación interpuesto por la demandada, contra el fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA SIN FIRMA CON JUSTIFICACIÓN