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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: JEMM AutoAdmite730013105001201800032-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2026-134) 730013105001201800032-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 12 de mayo de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Vinculados: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario Laboral.

Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Claudia Yaneth Sánchez Calderón Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S. A.” Herederos Indeterminados y determinados de Martha Nohemy Jiménez González (Q.E.P.D.), Luisa Mariana Esquivel, Juan David Esquivel y Andrés Felipe Esquivel (2026-134) 730013105001201800032-01 Sentencia del 8 de mayo de 2026 Recurso de apelación de la vinculada NORMA LILIANA TORRES LEAL Pensión de sobreviviente - compañera permanente - hijo invalido Jair Enrique Murillo Minotta. 11/05/2026 El asunto.

En los términos del artículo 82 del C.P.T. y de la S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del C.G.P. aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del C.P.T. y de la S.S., se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesta por la vinculada NORMA LILIANA TORRES LEAL contra la sentencia proferida el 8 de mayo de 2026, en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.

Según el artículo 66 del C.P.T. y de la S.S., son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la vinculada NORMA LILIANA TORRES LEAL, es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la vinculada NORMA LILIANA TORRES LEAL contra la sentencia proferida el 8 de mayo de 2026, en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Laboral del Admite (2026-134) 730013105001201800032-01 Circuito de Ibagué. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.

Notifíquese y cúmplase, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b323e28a0b32c41486edb476bc3bf16477f37ab5b8f872f09ae2dc6da8bba6ac Documento generado en 12/05/2026 08:13:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica