REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA SALA PENAL Magistrado Ponente ALBERTO POVEDA PERDOMO Radicación 41001-22-04-000-2026-00408-00 Demandantes LUISA FERNANDA CUELLAR Demandado Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) Neiva, miércoles, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026). 1.
Se recibió por reparto la acción de tutela interpuesta por LUISA FERNANDA CUELLAR, residente en La Plata-Huila, contra el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) 2. Como el demandante señala que la vulneración a los derechos fundamentales tiene su génesis en la actuación desplegada, entre otros, por el Consejo Nacional Electoral, a la luz del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1-3 del Decreto 333 de 2021, corresponde a este Tribunal su conocimiento. 3.
La accionante manifiesta que se han denunciado irregularidades en el escrutinio de las votaciones realizadas el 21 de junio de 2026, para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en segunda vuelta. 4. Indica que las irregularidades derivan de “no permitirse una auditoría técnica del software electoral, no se cuenta con acceso verificable a mecanismos técnicos como el candado Hash o huella Tutela de 1ª instancia. Radicación: 41001-22-04-000-2026-00408-00 Accionante: LUISA FERNANDA CUELLAR Accionado: Consejo Nacional Electoral y otros. digital criptográfica aplicadas a los formularios E-14 y bases de datos electorales, que permitan verificar si un documento ha sido alterado, ni al sistemas de sellado de tiempo (estampilla de tiempo) que certifiquen el momento exacto de generación, transmisión y modificación de la información electoral, para asegurar que no se cambiaron los formularios E-14 después de subirlos.” 5.
Frente a los puntos de votación en el exterior en afirma que la consolidación del resultado se realiza a partir de actas de escrutinio y registros de transmisión, sin que exista un mecanismo de verificación material directa, público e independiente que permita contrastar físicamente los sufragios efectivamente depositados. 6. Expone que durante los momentos posteriores a las votaciones se registraron serias inconsistencias con la información reportada en los formularios E-14, que generan duda sobre la transparencia en el conteo de los votos, sumado a ello, no se permitió el ingreso oportuno de los delegados de los candidatos cuando se realizaba el escrutinio electoral. 7.
Como medida provisional pide se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral preservar integralmente y bajo cadena de custodia toda la información física y digital asociada al proceso electoral presidencial de 2026, incluyendo formularios E-14, bases de datos, registros de transmisión, registros de auditoría, mecanismos hash, sellos de tiempo y documentación relacionada con el escrutinio nacional y del exterior, absteniéndose de eliminar, destruir o alterar dicha información hasta tanto se adopte una decisión definitiva dentro de este proceso. 8.
Además, pide realizar una auditoría técnica, independiente y forense del sistema de transmisión y consolidación de resultados electorales, que comprenda la revisión Tutela de 1ª instancia. Radicación: 41001-22-04-000-2026-00408-00 Accionante: LUISA FERNANDA CUELLAR Accionado: Consejo Nacional Electoral y otros. del software electoral, la verificación de bases de datos, el análisis de los registros de auditoría (logs) y la trazabilidad completa del procesamiento de la información electoral. 9.
También, que se verifique de los formularios E-14, con el fin de establecer la correspondencia entre sus versiones físicas y digitalizadas, la consistencia de los mecanismos de hash criptográfico y la aplicación de sellos de tiempo que permitan establecer su integridad y eventual reprocesamiento dentro del sistema; el recuento físico de votos en aquellas mesas en las que se verifiquen diferencias objetivas entre los formularios E-14 y los registros de transmisión o consolidación, como mecanismo excepcional de contraste de la voluntad expresada en las urnas; la verificación integral del voto en el exterior, garantizando el acceso completo a actas consulares, la trazabilidad del proceso de transmisión y la consolidación desagregada de los resultados, de manera que sea posible su control documental efectivo; y toda la información electoral relevante sea puesta a disposición bajo estándares de máxima publicidad, accesibilidad y verificabilidad ciudadana, permitiendo su control por parte de la ciudadanía, observadores y actores políticos, como expresión del principio democrático y garantía de la efectividad del sufragio. 10.
No se accederá a medida provisional, ni a ordenar ninguna otra medida de las enunciadas por la accionante, por no satisfacer los requisitos del artículo 7 del decreto 2591 de 19911, porque I) los documentos de que tratan las solicitudes de la accionante son de carácter público y su destrucción u ocultamiento acarrea sanciones penales y disciplinarias, de modo que se presume la custodia de la información por parte de la autoridad competente.
II) No se aportaron medios de prueba que acrediten el estado de urgencia que haga procedente la intervención del juez constitucional previo a que los accionados ejerzan su derecho de defensa y contradicción. III) De comprobarse la vulneración a los derechos invocados, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para su restitución, y practicará las diligencias que estime necesarias. 1 AT-753/2021 Tutela de 1ª instancia. Radicación: 41001-22-04-000-2026-00408-00 Accionante: LUISA FERNANDA CUELLAR Accionado: Consejo Nacional Electoral y otros. 11.
En consecuencia, se admite la acción de tutela y se ORDENA: 1º.- NEGAR la medida provisional deprecada 2º.- VINCULAR a la Procuraduría General de la Nación, a IVÁN CEPEDA CASTRO, al Partido Político Pacto Histórico, a ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO, al Movimiento Político Defensores de la Patria, y al Ministerio del Interior representado por ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA o quien haga sus veces, porque de la lectura de la demanda se advierte que sus intereses podrían resultar eventualmente comprometidos. 3º.- ALLEGAR al presente trámite constitucional toda información relevante que exista en internet, medios electrónicos, digitales o similares para permitir aclarar la procedencia o no del amparo reclamado. 4º.- NOTIFICAR a las partes sobre su admisión y correr traslad5 del respectivo escrito a los accionados y vinculados para que dentro de un (1) día rindan informe detallado sobre los hechos expuestos por el accionante y ejerzan el derecho de defensa y contradicción. 5º.- Practicar las pruebas necesarias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado