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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76.405 Auto Devuelve a Juzgado Para Corrección

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación Única: Radicación Interna: Demandante: Demandada: Clase de proceso: Magistrada Ponente: 08-001-31-05-014-2023-00359-01 76.405 Milena Margarita Rubio Garcia Centro Médico Cognitivo E Investigación S.A.S. – C.M.C.N. R Ordinario Laboral Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Visto el informe secretarial que antecede y examinado el expediente de la referencia, observa la suscrita que la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio OSSCL n.°3780 de fecha 23 de abril de 2026, devolvió el expediente de la referencia a este Tribunal a fin de subsanar unas inconsistencias relativas a la digitalización y cargue de las piezas procesales que componen el expediente digital.

Frente a estos reparos, manifestó la Escribiente Nominada que se encuentra adscrita a la Secretaría Laboral de esta Corporación y asignada a este Despacho Judicial que “Así las cosas, procedió la suscrita a realizar el respectivo Ticket en el aplicativo JUDITH a efectos de solicitar el cargue de dichas Audiencias, y como respuesta a tal solicitud manifiestan lo siguiente: "Cordial saludo, verificando el expediente debido a que el orden de la entrada 00 sigue continuidad en la entrada 01 queda imposible realizar el cargue sin eliminar todo el cargue de segunda y primera instancia" En ese orden de ideas, queda imposible para esta secretaría realizar el cargue de dichas Audiencias sin que se afecte el debido orden de los archivos allí cargados. ” Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia En consecuencia, se ordenará la devolución del expediente al juzgado de origen, a fin de que sean subsanadas las inconsistencias advertidas y, una vez efectuadas las correcciones pertinentes en las plataformas SGDE como SIUGJ, lo remita nuevamente a este Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

De igual forma se indica, que no debe efectuarse nuevo reparto, únicamente debe remitirse el expediente. Por lo expuesto anteriormente se, RESUELVE Devolver el expediente al juzgado de origen, a fin de que sean subsanadas las inconsistencias advertidas y, una vez efectuadas las correcciones pertinentes en las plataformas SGDE como SIUGJ, lo remita nuevamente a este Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 563dba92c4125129caeaf0bf8d39da3bd9cb5566440d3cbeddb27cf0b62cdfad Documento generado en 02/06/2026 03:28:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia