Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502220220015301 Auto Casación-1

Sala: SALA LABORAL

05001310502220220015301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO No. 321 Medellín, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por DORA NELLY GRACIANO DAVID, contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, procede la Sala a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte DEMANDANTE.

Solicita la demandante, se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación consagrada en la convención colectiva de trabajo para los trabajadores el ISS, liquidada en un 100% desde el cumplimiento de los 50 años de edad, hasta la fecha en que le fue reconocida la pensión de vejez, momento a partir del cual solo continuaría pagando el mayor valor.

Así mismo, peticionó el pago de los intereses moratorios reglados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, o en subsidio la indexación de las sumas resultantes. El Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 20 de mayo de 2024, absolvió a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, de todas las pretensiones incoadas en su contra por la señora DORA NELLY GRACIANO DAVID y condenó en costas a cargo de la parte demandante, fijando las agencias en derecho en la suma de ½ S.M.L.M.V. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 2 de septiembre de 2024, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas en esta instancia a cargo del DEMANDANTE, fijando las agencias en derecho en la suma de $100.000. 05001310502220220015301 Auto Casación Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte DEMANDANTE en las pretensiones solicitadas en la demanda y que le fueron negadas en ambas instancias. Estas pretensiones se relacionan directamente con la solicitud de la pensión vitalicia de jubilación, la cual se cuantifica de acuerdo con lo solicitado en la demanda.

Se calcula el retroactivo pensional desde el momento en que la demandante cumple los 50 años (hecho 03- demanda) hasta el 29 de julio de 2013, fecha en la que se reconoce la pensión de vejez mediante la resolución GNR131774, emitida el 22 de abril de 2014 por valor de $147.987.986. Este cálculo se realiza conforme al artículo 98, inciso (ii), de la convención colectiva de trabajo, resultando en un monto mensual de $2.009.689.

Este promedio se deriva de los valores establecidos en la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL), contenida en las páginas 66 a 71 del expediente. A esto se suman los intereses Alejandra S. 05001310502220220015301 Auto Casación moratorios acumulados durante el mismo período hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, por el valor de $112.987.858.

Ambos valores totalizan $260.975.844, cifra que excede la señalada en la norma. Lo que indica que el recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la señora DORA NELLY GRACIANO DAVID, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó estados N °227 del 16 de diciembre de 2024 por consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ Alejandra S. 05001310502220220015301 Auto Casación LIQUIDACIÓN Liquidación sobre mesadas diferentes al salario mínimo Período Desde 1-ene-08 1-feb-08 1-mar-08 1-abr-08 1-may-08 1-jun-08 1-jul-08 1-ago-08 1-sep-08 1-oct-08 1-nov-08 1-dic-08 1-ene-09 1-feb-09 1-mar-09 1-abr-09 1-may-09 1-jun-09 1-jul-09 1-ago-09 1-sep-09 1-oct-09 1-nov-09 1-dic-09 1-ene-10 1-feb-10 1-mar-10 1-abr-10 1-may-10 1-jun-10 1-jul-10 1-ago-10 1-sep-10 1-oct-10 1-nov-10 1-dic-10 1-ene-11 1-feb-11 1-mar-11 1-abr-11 1-may-11 1-jun-11 1-jul-11 1-ago-11 1-sep-11 1-oct-11 1-nov-11 1-dic-11 1-ene-12 Hasta 31-ene-08 29-feb-08 31-mar-08 30-abr-08 31-may-08 30-jun-08 31-jul-08 31-ago-08 30-sep-08 31-oct-08 30-nov-08 31-dic-08 31-ene-09 28-feb-09 31-mar-09 30-abr-09 31-may-09 30-jun-09 31-jul-09 31-ago-09 30-sep-09 31-oct-09 30-nov-09 31-dic-09 31-ene-10 28-feb-10 31-mar-10 30-abr-10 31-may-10 30-jun-10 31-jul-10 31-ago-10 30-sep-10 31-oct-10 30-nov-10 31-dic-10 31-ene-11 28-feb-11 31-mar-11 30-abr-11 31-may-11 30-jun-11 31-jul-11 31-ago-11 30-sep-11 31-oct-11 30-nov-11 31-dic-11 31-ene-12 Fecha de mora 1-feb-08 1-mar-08 1-abr-08 1-may-08 1-jun-08 1-jul-08 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 Diferencia en días 6.058 6.029 5.998 5.968 5.937 5.907 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 # Mesadas 0,967 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 Valor pensión $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 1.942.699 2.009.689 2.009.689 2.009.689 4.019.378 2.009.689 2.163.832 2.163.832 2.163.832 2.163.832 2.163.832 2.163.832 2.163.832 2.163.832 2.163.832 2.163.832 4.327.664 2.163.832 2.207.109 2.207.109 2.207.109 2.207.109 2.207.109 2.207.109 2.207.109 2.207.109 2.207.109 2.207.109 4.414.218 2.207.109 2.277.074 2.277.074 2.277.074 2.277.074 2.277.074 2.277.074 2.277.074 2.277.074 2.277.074 2.277.074 4.554.148 2.277.074 2.362.009 Intereses $ $ $ $ $ $ $1.483.238 $1.534.384 $1.534.384 $1.534.384 $3.068.769 $1.534.384 $1.652.072 $1.652.072 $1.652.072 $1.652.072 $1.652.072 $1.652.072 $1.652.072 $1.652.072 $ 1.652.072 $1.652.072 $3.304.143 $1.652.072 $1.685.113 $1.685.113 $1.685.113 $1.685.113 $1.685.113 $1.685.113 $1.685.113 $1.685.113 $1.685.113 $1.685.113 $3.370.226 $1.685.113 $1.738.531 $1.738.531 $1.738.531 $1.738.531 $1.738.531 $ 1.738.531 $1.738.531 $1.738.531 $1.738.531 $1.738.531 $3.477.062 $1.738.531 $1.803.378 Alejandra S. - 05001310502220220015301 Auto Casación 1-feb-12 1-mar-12 1-abr-12 1-may-12 1-jun-12 1-jul-12 1-ago-12 1-sep-12 1-oct-12 1-nov-12 1-dic-12 1-ene-13 1-feb-13 1-mar-13 1-abr-13 1-may-13 1-jun-13 1-jul-13 1-ago-13 1-sep-13 1-oct-13 1-nov-13 1-dic-13 29-feb-12 31-mar-12 30-abr-12 31-may-12 30-jun-12 31-jul-12 31-ago-12 30-sep-12 31-oct-12 30-nov-12 31-dic-12 31-ene-13 28-feb-13 31-mar-13 30-abr-13 31-may-13 30-jun-13 31-jul-13 31-ago-13 30-sep-13 31-oct-13 30-nov-13 31-dic-13 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 10-sep-21 1-sep-13 1-oct-13 1-nov-13 1-dic-13 1-ene-14 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 1.088 4.019 3.989 3.958 3.928 3.897 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 0,97 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 2.362.009 2.362.009 2.362.009 2.362.009 2.362.009 2.362.009 2.362.009 2.362.009 2.362.009 4.724.018 2.362.009 2.419.642 2.419.642 2.419.642 2.419.642 2.419.642 2.419.642 2.338.987 - $147.987.986 Retroactivo $1.803.378 $1.803.378 $1.803.378 $1.803.378 $1.803.378 $1.803.378 $1.803.378 $1.803.378 $1.803.378 $3.606.757 $1.803.378 $1.847.381 $1.847.381 $1.847.381 $1.847.381 $1.847.381 $1.847.381 $1.785.801 $ $ $ $ $ $112.987.858 Intereses Alejandra S. -