TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ASUNTO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: UNIÓN MARITAL DE HECHO AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN 20001-31-10-002-2022-00201-01 NELLY JAIMES TARAZONA HEREDERO DETERMINADO JAMG y HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE JULIO MANRIQUE ROSO (QEPD) Valledupar, veintidós (22) de junio dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de Magaly Gómez Paredes, quien actúa en nombre y representación de su hijo menor de edad JAMG, contra la sentencia emitida por esta Corporación el 26 de junio de 2025, dentro del trámite de la referencia. CONSIDERACIONES 1.- En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el recurso fue allegado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 337 del CGP, esto es, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la cual tuvo lugar el día 27 de junio de 2025, e incluso, antes de quedar ejecutoriado el auto que la corrigió una fecha, adiado 20 de abril de 2026. 1.1.- Ahora, frente a la procedencia del remedio extraordinario, esta Sala considera imperativo recordar que, para la viabilidad ese mecanismo, el legislador impuso el cumplimiento de ciertos requisitos enunciados taxativamente por la norma procesal respectiva, entendiéndose que en ausencia de dichos requisitos no es dable para los Tribunales conceder el recurso solicitado. 1.2.- Al respecto, el artículo 334 del CGP señala que son susceptibles del recurso de casación aquellas sentencias dictadas en toda clase de procesos declarativos, 1 DECLARATIVO UIÓN MARITAL DE HECHO RADICADO: 20001-31-10-002-2022-00201-01 DEMANDANTE: NELLY JAIMES TARAZONA DEMANDADO: HEREDERO DETERMINADO JAMG y HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE JULIO MANRIQUE ROSO como lo es el presente.
Sin embargo, el parágrafo del mentado artículo impone una limitación adicional, indicando: (…) Parágrafo: Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho. 1.3.- Por su parte, el artículo 338 del Código General del Proceso reitera esa limitación, al señalar que: (…) Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).
Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil. (…) Realizando una lectura conjunta de las disposiciones citadas, al tenor del artículo 338 transcrito, los recursos de casación que versen sobre el estado civil de las personas son excluidos de la cuantía para recurrir en casación, siempre y cuando se traten de aquellos previstos en el parágrafo del artículo 334 del CGP.
Así lo explicó la Corte Suprema de Justicia auto AC1451 de 2020 Radicación No. 1100102-03-000-2020-00046-00: (…) Tales reglas deben ser atendidas de manera coordinada, puesto que no contienen disposiciones contradictorias sino complementarias, por lo que no merecen una lectura distinta a la que se extrae de su tenor literal, esto es que por regla general los asuntos relacionados con el estado civil están privados de dicho medio extraordinario de contradicción, salvo los de «impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho», que por demás no requieren de verificación sobre el detrimento económico al objetor por estar relacionados con un atributo de la personalidad. 1.4.- Bajo tales parámetros, teniendo en cuenta que en el presente asunto se resolvió únicamente sobre la existencia de la unión marital de hecho formada entre Julio Manrique Roso (QEPD) y Nelly Jaimes Tarazona desde el 12 de agosto de 2001 y hasta el fallecimiento del causante el 18 de junio de 2021, resulta evidente que, se trata de un asunto relativo al estado civil, y que dicho pleito encaja dentro de los especiales supuestos de procedencia del recurso de casación, previstos en el parágrafo del artículo 334 del CGP, deviniendo su concesión. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral, 2 DECLARATIVO UIÓN MARITAL DE HECHO RADICADO: 20001-31-10-002-2022-00201-01 DEMANDANTE: NELLY JAIMES TARAZONA DEMANDADO: HEREDERO DETERMINADO JAMG y HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE JULIO MANRIQUE ROSO
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto el apoderado judicial de Magaly Gómez Paredes, quien actúa en nombre y representación de su hijo menor de edad JAMG, contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia.
SEGUNDO. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado ROGER RICARDO MADERA ARTEAGA Magistrado 3