Rad. 05001310502420210052401 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 2 de diciembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502420210052401 DEMANDANTE BEATRIZ ELENA VASCO LOPEZ DEMANDADO COLPENSIONES PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE ANDRES MAURICIO LOPEZ RIVERA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. Solicita la parte demandante se condene a COLPENSIONES a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes, a partir del 10 de febrero de 2013, en calidad de cónyuge del señor Carlos Alberto Vélez Echeverri, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación, costas del proceso además de lo que resulte probado ultra y extra petita.
En sentencia dictada, el 25 de junio de 2024, el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, resolvió: Geny Rad. 05001310502420210052401 Auto Casación “PRIMERO: DECLARAR que la señora BEATRIZ ELENA VASCO LOPEZ identificada con la C.C 32.521.616 es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada con el fallecimiento de su compañero permanente CARLOS ALBERTO VÉLEZ ECHEVERRI quien en vida se identificó con CC. 70.096.434.
SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la demandante, la pensión de sobrevivientes en proporción del 100% a partir del 10 de febrero de 2016, a razón de 14 mesadas al año, sin perjuicio de los reajustes anuales de ley. Por concepto de retroactivo pensional causado entre el 10 de febrero de 2016 al 31 de mayo de 2024, se condena al pago de la suma $ 163.234.687 monto que deberá pagarse indexado y sobre el cual se autoriza el descuento por concepto de aportes al sistema de seguridad social en salud.
A partir del 01 de junio de 2024 COLPENSIONES deberá seguir pagando una mesada pensional equivalente a $ 1.925.572.
TERCERO: DECLARAR PROBADA la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR INTERESES, por lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: CONDENAR en costas a COLPENSIONES en favor del demandante, se fijan agencias en derecho la suma equivalente a 5% de la condena en concreto, en cuantía equivalente a $ 8.161.734 QUINTO: CONCEDER el grado jurisdicción de consulta en favor de COLPENSIONES.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 27 de junio de 2025, notificada por edicto del 02 de julio del mismo año, decidió: “PRIMERO: REVOCAR en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín el 25 de junio de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Beatriz Elena Vasco López contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Geny Rad. 05001310502420210052401 Auto Casación SEGUNDO: Costas en ambas instancias cargo de la parte demandante a favor de la demandada. Fíjese en esta instancia como agencias en derecho la suma de $1.423.500.”
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Geny Rad. 05001310502420210052401 Auto Casación Se circunscribe entonces el interés económico de la demandante, a las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la Sra. BEATRIZ ELENA VASCO LOPEZ (17,8 años), una mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $329’.397.900, cifra que sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado Geny Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7999292a8a520deb38ffb440911094bcf984e84a0d4b7d520ff0c855e00556c8 Documento generado en 02/12/2025 04:48:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica