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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto desiste nulidad 70215310300120210010701

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA - CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicación N.º 70215310300120210010701 Sincelejo, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) La Sala Tercera de Decisión Civil, Familia, Laboral disponiéndose a resolver solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la parte demandante, observa que existe la manifestación del desistimiento de dicha solicitud de incidente de nulidad.

AUTO 1. Demanda Inicial1: Los señores Delcy Margoth Alvarado Ledesma, Luis Francisco Alvarado Ledesma, Oscar Alfonso Alvarado Ledesma, Never Enrique Alvarado Ledesma, Azisar Manuela Alvarado Ledesma, Miguel Humberto Alvarado Ledesma, en calidad de compañera permanente Dorys María Tapia Quintana, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas menores Isabel Cristina Alvarado Tapia y Yuleidy Alvarado Tapia, y en calidad de hijo Jan Carlos Alvarado Tapia, en calidad de hijas Estefanía Alvarado Ordoñez, Tatiana Del Carmen Alvarado Ordoñez y en calidad de madre Matilde Isabel Ledesma Ballestero, mediante apoderado judicial, presentó demanda responsabilidad civil extracontractual contra la empresa JPD Ingeniería S.A.S Y Seguros Generales Suramericana S.A., con el fin de (i) que se les declare la responsabilidad civil extracontractual por el fallecimiento de Gamaliel de Jesús Alvarado Ledesma (ii) como consecuencia de ello, se ordene el reconocimiento y pago de las sumas de dinero por concepto de perjuicios 1 Expediente, 01DemandaYAnexos.pdf,1ra instancia. Radicación Nº70215310300120210010701 2 patrimoniales (lucro cesante consolidado y futuro) y extramatrimoniales (perjuicios morales y daño a la vida en relación). 2.

Primera Instancia: El juzgado declaró responsables civil y solidariamente2 a Eduar de Jesús Martínez Montes y JPD Ingeniería S.A.S. por el accidente de tránsito que causó la muerte de Gamaliel de Jesús Alvarado Ledesma. Se condenó también a Seguros Generales Suramericana S.A. a pagar indemnizaciones conforme a la póliza vigente. Se reconocieron perjuicios morales, daño a la vida en relación y lucro cesante a favor de los familiares del fallecido.

La responsabilidad fue compartida: 60% atribuida a la víctima y 40% al conductor y propietario del vehículo. Las indemnizaciones se redujeron proporcionalmente. Se rechazaron varias excepciones propuestas por los demandados. Se impusieron costas procesales a los responsables. Las partes apelaron la decisión. El fallo quedó sujeto a revisión por el tribunal superior. 3.

Recurso de apelación. La apoderada de JPD Ingeniería S.A.S.3 interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que declaró su responsabilidad civil. Alega indebida valoración probatoria, señalando que no se acreditaron adecuadamente los hechos ni los perjuicios reclamados. Cuestiona la existencia del nexo causal entre el accidente y la conducta de su representada.

Argumenta que la víctima contribuyó de forma determinante al daño, lo que exoneraría a los demandados. Considera excesiva la tasación de los perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación. Afirma que las pruebas presentadas por los demandantes no son suficientes ni pertinentes. Solicita que se revoque la sentencia y se absuelva a su representada.

Reitera que no se configuraron los elementos de responsabilidad civil. Pide que se reconozcan las causales exonerativas por culpa exclusiva de la víctima. Solicita la denegación total de las pretensiones de la demanda. 2 3 Expediente, 45AudienciaDeTramiteYJuzgamiento.pdf, 1ra instancia. Expediente, 06Sustentacion.pdf, 2da instancia. Radicación Nº70215310300120210010701 3 La apoderada de Seguros Generales Suramericana S.A.4 apeló la sentencia del 11 de febrero de 2025, solicitando su revocatoria total.

Alegó culpa exclusiva de la víctima, Gamaliel de Jesús Alvarado Ledesma, por conducir sin licencia, sin casco y de forma imprudente. Cuestionó la valoración probatoria y la distribución de culpas, calificando de ilógica la asignación del 40% al conductor de la volqueta. Rechazó la tasación de perjuicios patrimoniales basada en el salario mínimo de 2025 en lugar del de 2019.

También objetó los perjuicios extrapatrimoniales por falta de pruebas del vínculo afectivo y del sufrimiento emocional. Señaló que la póliza de seguros no cubría a JPD Ingeniería, por falta de interés asegurable. Reclamó la aplicación del deducible y la exclusión de costas y agencias. Solicitó la reliquidación de las agencias en derecho por falta de gestión extraordinaria del apoderado demandante.

Pidió que se reduzcan o nieguen las condenas impuestas a su representada. El demandante impugna la sentencia5 por atribuir erróneamente el 60% de culpa a la víctima, basándose en su falta de licencia, lo cual es una falta administrativa y no causal del accidente. Argumenta que la verdadera causa fue el exceso de velocidad e invasión de carril del demandado, respaldado por pruebas periciales.

Critica la equiparación de riesgos entre una volqueta y una motocicleta, violando el principio de incidencia causal real. Cuestiona la reducción de la indemnización por daño moral, inferior al estándar jurisprudencial. Señala que el daño a la vida en relación fue omitido, pese a pruebas de afectación emocional. Rechaza la reducción del 60% en costas, ya que estas son sanción procesal y deben ser asumidas totalmente por la aseguradora.

Impugna el plazo de un mes para el pago, por carecer de fundamento legal. Solicita corregir la proporción de culpa, aumentar indemnizaciones, reconocer plenamente los daños y eliminar el plazo de pago. El Tribunal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia 6, modificando la distribución de culpa del accidente entre el conductor de la volqueta y la víctima a un 50% cada uno. Se redujeron proporcionalmente las indemnizaciones por daño moral y lucro cesante.

Se revocó la condena contra Seguros Generales Suramericana S.A., al no probarse su vínculo contractual 4 Expediente, 07Sutentacion.pdf, 2da instancia. 5 Expediente, 09Sustentacion.pdf, 2da instancia. 6 Expediente, 19Sentencia.pdf, 2da instancia. Radicación Nº70215310300120210010701 4 con la víctima ni con JPD Ingeniería. Se eliminaron los pagos por daño a la vida en relación por falta de prueba.

Se mantuvo el uso del salario mínimo de 2025 para calcular el lucro cesante, al ser mayor que el salario indexado de 2019. Se ajustaron las costas procesales, imponiendo el 50% a JPD Ingeniería y al conductor. Se reconocieron agencias en derecho a favor de la aseguradora. Se confirmó el plazo de un mes para el pago desde la ejecutoria. La sentencia reafirma la responsabilidad solidaria de JPD Ingeniería y Eduar Martínez.

El expediente fue devuelto al juzgado de origen para su ejecución. El 4 de junio de 20257, Las partes del proceso de responsabilidad civil entre Estefanía Alvarado Ordóñez y otros contra Eduar de Jesús Martínez Montes, JPD Ingeniería S.A.S. y Seguros Generales Suramericana S.A. solicitaron la suspensión del proceso por mutuo acuerdo. La suspensión fue solicitada desde el 5 de junio hasta el 2 de septiembre de 2025.

El objetivo es concretar un acuerdo transaccional que ponga fin al litigio. La solicitud fue coadyuvada por todos los apoderados y el curador ad-litem. El Tribunal recibió y tramitó la solicitud conforme al artículo 161.2 del CGP. Sin embargo, aproximadamente un mes antes se realizó el proyecto de la sentencia que fue aprobado en la sala del 30 de mayo de 2025.

Secretaría fijó el estado de la notificación el 11 de junio de 20258. 4. Solicitud de Nulidad: El 11 de junio de 20259, el apoderado de la parte demandante interpuso incidente de nulidad contra la sentencia de segunda instancia del 30 de mayo de 2025. Alegó que la decisión fue proferida durante un periodo de suspensión del proceso acordado por todas las partes, del 5 de junio al 2 de septiembre de 2025.

Según el artículo 161 del CGP, dicha suspensión no requiere aprobación judicial y surte efectos inmediatos. La sentencia fue notificada el 11 de junio, dentro del periodo suspendido, lo que la haría nula de pleno derecho. Se argumenta que el tribunal conocía la suspensión por constancia secretarial. Se invoca la causal de nulidad del artículo 133.3 del CGP.

También 7 Expediente, 17SolicitudSuspension.pdf, 2da instancia. 8 Expediente, 20FijacionEstado.pdf,2da instancia. 9 Expediente, 21SolicitudDeNulidad.pdf,2da instancia. Radicación Nº70215310300120210010701 5 se solicita la recusación del magistrado ponente y de las demás magistradas por haber actuado durante la suspensión. Se adjuntaron pruebas documentales que acreditan la suspensión. Se pide que una nueva sala resuelva el recurso de apelación. La nulidad busca restablecer garantías procesales y la seguridad jurídica. 5.

Traslado de la solicitud de nulidad: El traslado de la presente solicitud se fijó el 17 de junio de 202510 de conformidad con el artículo 136 del CGP por el término de tres (3) días. 6. Descorre traslado: 6.1. Seguros Generales Suramericana S.A.11: En el proceso de responsabilidad civil contra Seguros Generales Suramericana S.A., la apoderada de la aseguradora, Gilma Natalia Luján Jaramillo, respondió a la solicitud de nulidad presentada por la parte demandante, Estefanía Alvarado.

Esta alegaba que el proceso continuó indebidamente tras una solicitud de suspensión. Sin embargo, la abogada argumentó que dicha suspensión nunca fue decretada por el juez, como exige el Código General del Proceso. Además, no se configuraron causales legales de interrupción ni prejudicialidad penal. Se citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece los principios que deben cumplirse para declarar una nulidad.

La apoderada concluyó que no se vulneraron garantías procesales, ya que todas las partes apelaron la sentencia. Por ello, solicitó rechazar la nulidad por no cumplir con los requisitos legales. 6.2. JPD Ingeniería S.A.S12. En el proceso ordinario promovido por Estefanía Alvarado contra JPD Ingeniería S.A.S. y otros, la apoderada de JPD, Claudia Sofía Flórez Mahecha, respondió al incidente de nulidad presentado por la parte demandante.

Explicó 10 Expediente, 22TrasladoSecretarial.pdf, 2da instancia. 11 Expediente, 24DescorreSura.pdf,2da instancia. 12 Expediente, 25DescorreJPDIngenieria.pdf, 2da instancia. Radicación Nº70215310300120210010701 6 que el 5 de junio de 2025 radicó una solicitud de suspensión del proceso por mutuo acuerdo, con base en el artículo 161 del Código General del Proceso.

Esta suspensión buscaba permitir la firma de un contrato de transacción entre las partes. Sin embargo, aclaró que dicha solicitud no fue coadyuvada por todos los apoderados, lo cual era requisito esencial para su validez. Aunque el curador ad-litem de uno de los demandados sí la apoyó, no hubo manifestación expresa de los demás. Por tanto, la suspensión no surtió efectos jurídicos.

La abogada solicitó al tribunal tener en cuenta esta circunstancia al evaluar la nulidad. Concluyó que no se configuró el mutuo acuerdo necesario para suspender el proceso. 7. Desistimiento de la solicitud de nulidad13. En octubre de 2025, el abogado Jesús David Padilla Padilla, actuando como apoderado de los demandantes Estefanía Alvarado Ordoñez y otros, presentó ante esta Sala un escrito en el que manifiesta el desistimiento del incidente de nulidad interpuesto contra la sentencia de segunda instancia dentro del presente proceso.

El desistimiento se fundamenta en el artículo 316 del Código General del Proceso, que permite a las partes desistir de los recursos, incidentes, excepciones y demás actos procesales promovidos. En consecuencia, solicita al despacho remitir las piezas procesales al juez de primera instancia para que se profiera el auto correspondiente que dé cumplimiento a lo resuelto por el superior. 8.

Consideraciones: 8.1. Caso en concreto: Lo que pretende la parte demandante en este momento procesal es que se acepte el desistimiento de una solicitud de incidente de nulidad que había presentado. 13 Expediente, 30DesistimientoIncidenteNulidad.pdf, 2da instancia. Radicación Nº70215310300120210010701 7 Su desistimiento se fundamenta en el artículo 316 del CGP que dispone que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.” No obstante, esta Sala considera pertinente aclarar que, si bien la parte accionante presentó previamente una solicitud de suspensión del proceso, dicha medida surtió efectos de manera inmediata desde el 5 de junio de 2025 hasta el 2 de septiembre de 2025, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 161 del Código General del Proceso.

En consecuencia, desde la fecha en que se presentó el desistimiento del incidente de nulidad y en la actualidad, el proceso se encuentra activo y en curso, habilitado para resolver la solicitud de desistimiento en comento. En relación con la petición, esta Sala considera acreditado que el incidente de nulidad fue promovido por la parte demandante, quien posteriormente manifestó de manera clara y expresa su voluntad de desistir del mismo.

De acuerdo con el artículo 316 del Código General del Proceso, las partes están facultadas para desistir de los recursos, incidentes, excepciones y demás actos procesales que hayan promovido, siempre que no se haya dictado decisión de fondo ni practicado pruebas relacionadas con el incidente. En el presente caso, se encuentra demostrado que:  La solicitud de desistimiento fue presentada por la misma parte que promovió el incidente.  El desistimiento se encuentra dentro del marco legal previsto por el artículo 316 del CGP.  La parte accionada no se opuso a la solicitud de desistimiento, lo que permite su aceptación sin que se configure controversia procesal sobre este punto ni condena en costas.

Radicación Nº70215310300120210010701 8 Por lo tanto, al no existir impedimento legal ni procesal, y siendo clara la voluntad de la parte demandante, esta Sala considera procedente aceptar el desistimiento del incidente de nulidad interpuesto contra la sentencia de segunda instancia sin que sea condenada en costas la parte demandante. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III, Civil – Familia – Laboral Unitaria de Decisión

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la solicitud de incidente nulidad de la sentencia del 30 de mayo de 2025, proferida por la Sala Tercera de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, presentada por la parte demandante en este proceso por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: Sin condena en costas por no haberse causado en esta instancia.

TERCERO: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB – TYBA y, DEVOLVER el expediente en su oportunidad, a la oficina judicial de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Radicación Nº70215310300120210010701 9 Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7f80794718271544ad122e44b687371a966d990826c2731c805eecad332015d4 Documento generado en 29/10/2025 03:48:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica