REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrado Ponente Auto Interlocutorio No. 453 Guadalajara de Buga, Valle, tres (03) de diciiembre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA promovido por MARIA OLIVA VILLA GARCÍA contra COLPENSIONES.
RADICACIÓN No.: 76-520-31-05-002-2021-00250-01. El día tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado judicial de la parte demandante allegó escrito por el cual solicita corrección de la sentencia de sentencia de segunda instancia No. 108 proferida el veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Al respecto, evidenció la Sala que en efecto se incurrió en un cambio de palabra al haberse señalado en la decisión de segunda instancia como nombre de la demandante MARIA OLIVIA VILLA GARCÍA, cuando en realidad el nombre correcto es MARIA OLIVA VILLA GARCÍA, tal como se constató con las documentales aportadas al plenario.
Las anteriores situaciones deben corregirse a la luz del artículo 286 del C.G.P. que señala: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Siendo, así las cosas, se ordena la corrección por error aritmético de la sentencia No. 108 del veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), proferida por esta Sala de Decisión. Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la sentencia de segunda instancia No. 108 del veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), y en su lugar para todos los efectos legales tanto en la parte motiva como en la resolutiva precisar que el nombre de la demandante es MARIA OLIVA VILLA GARCÍA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Con firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Con firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea4a0f04bc9c0acbd06184dbb117608d4d3db0410420a9e99025c2003dad3cc0 Documento generado en 03/12/2024 02:05:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica