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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: AutoDeAdmisionDelRecurso2024-000234-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Auto Interlocutorio N° 345 Radicación No. 76-622-31-05-001-2024-00234-01 Guadalajara de Buga, primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Verificado el examen preliminar del asunto, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto interlocutorio N° 043 del 09 de julio de 2025, mediante el cual se declaró aprobada la excepción previa denominada falta de jurisdicción y competencia; providencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo – (V.), dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por PEDRO ANTONIO MARULANDA PULGARÍN contra INSTITUCIÓN EDUCATIVA ARGEMIRO ESCOBAR CARDONA, MUNICIPIO DE LA UNIÓN VALLE DEL CAUCA Y EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.

Providencia susceptible del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 65 del CPT y de la SS. Córrase traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. Notifíquese en estado Firma Electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6b35dce258be56212e47ab539e220ccdc581c90e5ca2ec1147fc5a4f10def44a Documento generado en 01/09/2025 02:22:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica