Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha: Medellín, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Verbal Radicado: 05001 31 03 018 2022 00374 01 Demandante: Cristina Fernández Ochoa y otros Demandado: Fiduciaria Corficolombiana SA Decisión: Requiere al A quo para que aporte piezas procesales Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Sería del caso entrar decidir el recurso de apelación interpuesto por ambas partes frente la sentencia de primera instancia proferida el 5 de febrero de la presente anualidad en tiempo y dentro de los términos del artículo 121 del CGP; sin embargo, encuentra esta Sala de Decisión Civil que previo definirse la alzada debe requerirse al Juzgado de origen para que aporte las piezas procesales contenidas en las subcarpetas correspondientes al archivo 62 del expediente - cuaderno principal, toda vez que no se permite su visualización ni descargue.
Conforme lo dispuesto en el artículo 164 del CGP, “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso” y el artículo 176 del CGP, “Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de Radicado Nro. 05001 31 03 018 2022 00374 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos”; de manera que no se debe realizar un examen aislado de cada probanza sino una estimación conjunta de todas las pruebas practicadas de manera articulada de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
El inciso 3° del artículo 324 del CGP refiere la remisión del expediente al Superior a efectos de que se surta el recurso de alzada, “Si el superior considera necesarias otras piezas procesales deberá solicitárselas al juez de primera instancia por auto que no tendrá recurso y por el medio más expedito, quien procederá en la forma prevista en el inciso anterior.” Así, teniendo en cuenta que es necesario analizar las pruebas en su conjunto y esta Sala de Decisión Civil no puede acceder a la prueba documental contenida en el archivo de la referencia, se requiere al Despacho de primera instancia para que integre al expediente las piezas procesales contenidas en el archivo 62 del cuaderno principal y remita el link del expediente completo en el término de 5 días posteriores a la notificación de la presente providencia a efectos de que se surta la alzada.
DECISIÓN La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN RESUELVE Radicado Nro. 05001 31 03 018 2022 00374 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Por las razones expuestas, se requiere al JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DE CIRCUITO DE MEDELLÍN para que integre al expediente las piezas procesales contenidas en el archivo 62 del cuaderno principal y remita el link del expediente completo en el término de 5 días posteriores a la notificación de la presente providencia a efectos de que se surta la alzada.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS ELECTRÓNICOS lo resuelto. (Firmado electrónicamente) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTINEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 31 03 018 2022 00374 01 Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c735679b0fe1c64f0a2c71510998fc695101285ba95c5a002bff08d4d8b9d97e Documento generado en 28/08/2025 04:43:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica