Radicación No: 73001-31-05-006-2022-00334-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 20 de noviembre de 2025 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador Ordinario Laboral Edgardo Eric del Rio Borja Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Administradora de Fondos de pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías 73001-31-05-006-2022-00334-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL5294-2025 del 25 de junio de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(fl.7 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de agosto de 20241 (fl.10 expediente electrónico de segunda instancia ), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.
CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Laboral, 9 de agosto de 2024, radicación: (2024003)730013105006-2022-00334-01: “RESUELVE…SEGUNDO: COSTAS de esta instancia a cargo de COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. a favor de la demandante.
Las agencias en derecho se estiman en $1’300.000 a cada una.” Radicación No: 73001-31-05-006-2022-00334-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 85512f89a87ff2ccfcbe4b46fbd0cc09754e06168071163de7232311e8002803 Documento generado en 20/11/2025 03:52:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica