TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN. Barranquilla, tres (03) de febrero dos mil veintiséis (2026). EXPEDIENTE: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: TEMA: 08001310500620220014901/73698 A O RD INA RIO LA BORA L RUBEN DARIO PANESSO BARONA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES RELIQUIDACION DE PENSION DE VEJEZ Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante RUBEN DARIO PANESSO BARONA, contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de septiembre de 2025, dentro del proceso de la referencia seguido por RUBEN DARIO PANESSO BARONA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
En su demanda introductoria el demandante solicitó la reliquidación de la pensión de vejez que había sido reconocida por la entidad demandada. Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 08 de mayo de 2023, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: ““…PRIMERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reliquidar y pagar a favor del demandante RUBEN DARIO PANESSO BARONA, la pensión de vejez, a partir del 23 de diciembre de 2017, en cuantía de $9.392.143; junto con los incrementos legales que correspondan para cada año; de conformidad con las razones expuestas.
SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor del demandante RUBEN DARIO PANESSO BARONA, las diferencias que resulten entre cada mesada pensional pagada en cuantía inferior a la ordenada en el numeral anterior, hasta que la reliquidación de la pensión sea incluida en nómina de pensionados y se inicie el pago efectivo de la pensión en los términos y cuantías aquí ordenados; de conformidad con las razones expuestas.
TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor del demandante RUBEN DARIO PANESSO BARONA, la totalidad de la reliquidación de la pensión 2 RAD. 08001310500620220014901/73698 A Demandante: RUBEN DARIO PANESSO BARONA Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES en los términos y cuantías aquí ordenados, desde el 23 de diciembre de 2017, sin aplicación de prescripción; de conformidad con las razones expuestas.
CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor del demandante RUBEN DARIO PANESSO BARONA, el retroactivo pensional de manera indexada, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor certificado por el DANE; de conformidad con las razones expuestas.
QUINTO: ABSOLVER a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES de las demás pretensiones formuladas por la parte demandante; de conformidad con las razones expuestas.
SEXTO: CONDENAR en costas a la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES; de conformidad con las razones expuestas.
SÉPTIMO: En caso de no ser apelada la presente sentencia y en virtud de la naturaleza de la demandada, CONSÚLTESE con el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA– Sala Laboral, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Laboral. Remítase el expediente al Superior por Secretaría. (…)” (Sic). Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 30 de septiembre de 2025, resolvió: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 8 de mayo de 2023, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, que accedió a las pretensiones del demandante RUBEN DARIO PANESSO BARONA contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.
En su lugar, negar las pretensiones incoadas, con fundamento en las consideraciones expuestas en la presente sentencia.
SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, de todas y cada una de las pretensiones formuladas por el demandante, por las razones expuestas.
TERCERO: COSTAS en ambas instancias a favor de la parte demandada COLPENSIONES y a cargo de la parte demandante, Rubén Darío Panesso Barona. La tasación de agencias en derecho en esta instancia será realizada por auto separado.” Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la 3 RAD. 08001310500620220014901/73698 A Demandante: RUBEN DARIO PANESSO BARONA Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Ley 712 de 2.001.
La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.
Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico del recurrente está determinado por el valor de las pretensiones concedidas en primera instancia, decisión que fue revocada por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia, en lo atinente a la reliquidación de la pensión de vejez a su favor; y una vez efectuadas las operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 15-10402 de 2015 expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas: IPC Por Aplicar Mesada Sentencia Primera Instancia Mesada Reconocida Diferencias 2017 9.392.143,00 7.225.703,00 2.166.440,00 2018 4,09% 9.776.281,65 7.521.234,25 2.255.047,40 2019 3,18% 10.087.167,41 7.760.409,50 2.326.757,90 2020 3,80% 10.470.479,77 8.055.305,06 2.415.174,70 2021 1,61% 10.639.054,49 8.184.995,47 2.454.059,02 2022 5,62% 11.236.969,35 8.644.992,22 2.591.977,13 2023 13,12% 12.711.259,73 9.779.215,20 2.932.044,53 2024 9,28% 13.890.864,64 10.686.726,37 3.204.138,27 2025 5,20% 14.613.189,60 11.242.436,14 3.370.753,46 2026 5,10% 15.358.462,27 11.815.800,38 3.542.661,88 Dif.
Mesadas Ordinarias Dif. Mesadas Adicionales Año Liquidación Año Diferencias Pensional F. Inicio F. Final Días Total 4 RAD. 08001310500620220014901/73698 A Demandante: RUBEN DARIO PANESSO BARONA Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES 2017 2.166.440,00 23/12/2017 31/12/2017 8 577.717,33 - 2018 2.255.047,40 1/01/2018 31/12/2018 360 27.060.568,75 - 27.060.568,75 2019 2.326.757,90 1/01/2019 31/12/2019 360 27.921.094,84 - 27.921.094,84 2020 2.415.174,70 1/01/2020 31/12/2020 360 28.982.096,44 - 28.982.096,44 2021 2.454.059,02 1/01/2021 31/12/2021 360 29.448.708,19 - 29.448.708,19 2022 2.591.977,13 1/01/2022 31/12/2022 360 31.103.725,60 - 31.103.725,60 2023 2.932.044,53 1/01/2023 31/12/2023 360 35.184.534,39 - 35.184.534,39 2024 3.204.138,27 1/01/2024 31/12/2024 360 38.449.659,19 - 38.449.659,19 2025 3.370.753,46 1/01/2025 31/12/2025 360 40.449.041,46 - 40.449.041,46 2026 3.542.661,88 1/01/2026 31/01/2026 30 3.542.661,88 - 3.542.661,88 262.719.808,08 - 262.719.808,08 Total GENERO MASCULINO F. Nacimiento 2/02/1954 F. Inicial 1/02/2026 EDAD 71 14,6 Expectativa de Vida Mesadas 577.717,33 12 175,2 Razón Mesadas 2026 3.542.661,88 Total 620.674.361,63 Resumen Diferencia Pensional 262.719.808,08 Expectativa de Vida 620.674.361,63 Total 883.394.169,71 En virtud de lo anterior, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las pretensiones denegadas —ascendente a la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y UN CTVS ($883.394.169.71)— supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo.
Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante RUBEN DARIO PANESSO 5 RAD. 08001310500620220014901/73698 A Demandante: RUBEN DARIO PANESSO BARONA Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES BARONA contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 30 de septiembre de 2025 dentro del proceso ordinario laboral de RUBEN DARIO PANESSO BARONA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN JUDICIAL – SIUGJ” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 73698 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: daa5ffe2f4b9709544197713b294cfddf8382664d94c5073b28661adc6f66e08 Documento generado en 03/02/2026 03:28:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica