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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266310300320180021002 AutoRequiere

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 16 de junio de 2026 Ejecutivo 05266310300320180021002 Bancolombia S.A. Bull Trailers L.T. S.A.S. y Jackeline Serna Yepes Auto Civil nro. 2026 – 82 Cuando se remite una apelación de auto con piezas procesales insuficientes, se debe usar la facultad contenida en el art. 324 inc. 3 del C.G.P. para completar el material decisorio.

Solicitar piezas procesales al juzgado. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Sería el caso resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 11 de marzo de 2025 del Juzgado Tres Civil del Circuito de Oralidad de Envigado de no haberse remitido piezas insuficientes para su decisión.1 ANTECEDENTES 1. El 19 de febrero de 2026 se recibió en la Secretaría del tribunal, el expediente judicial contentivo del presente proceso, 2 por cuenta del recurso de apelación que presentó Bancolombia 1 El expediente judicial electrónico (EJE) está disponible en: 05266310300320180021002. 2 EJE, carpeta 02SegundaInstancia/C03ApelacionAuto, archivos 001 y 002.

Proceso Radicado Ejecutivo 05266310300320180021002 S.A. contra el auto de 13 de noviembre de 2025 en que se decretó el desistimiento tácito del proceso.3 2. En la providencia recurrida se relacionan decisiones que no fueron allegadas a este juicio como son la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución y el auto que decretó desierta la apelación contra esa determinación. 3.

De otra parte, al revisar los traslados realizados por el inferior funcional entre 19 de noviembre de 2025 y 26 de enero de 2026,4 no se observa que se haya corrido traslado del recurso presentado por Bancolombia S.A. 4. Sin embargo, al parecer lo anterior ocurrió porque el recurrente envió copia de su impugnación a una dirección de correo electrónico de la que no pudo verificarse su pertenencia a Bull Trailers L.T. S.A.S. y Jackeline Serna Yepes o a algún apoderado en el fragmento del expediente enviado. 5 CONSIDERACIONES 5.

Este magistrado ha expuesto en forma reiterada, la importancia de que en la construcción de los expedientes 3 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 24. 4 Información verificada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones-procesales/ diligenciando en el formulario en los campos Despacho: 052663103003, Fecha de inicio 19/11/2025 y Fecha Fin: 26/01/2026, allí aparecieron dos traslados realizados en el lapso reseñado uno el 1 de diciembre de 2025 (https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid= c8745e47-0adf-0973-9c2b-46e4b5e46055&groupId=6098902) y otro el 16 de enero de 2026 (https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid= c86e457b-2f9e-16d9-b323-4564d9955f6d&groupId=6098902) Enlaces consultado el 12 de junio de 2026. 5 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 25.

Proceso Radicado Ejecutivo 05266310300320180021002 digitales los juzgados acaten los lineamientos de integridad y autenticidad establecidos en el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», decantado en los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura.6 6.

Así como los deberes de digitalización que debían cumplir los juzgados frente a expedientes que iniciaron su trámite de manera física, y por virtud de los cambios en manejo documental de los procesos debieron ser pasados a formato electrónico. 7. Sin embargo, también se ha venido reconociendo que en la apelación de autos puede hacerse un manejo más flexible de las reglas de autenticidad y completitud del proceso, pues al diseñar ese recurso, el legislador estableció que no era forzoso enviar la totalidad del expediente sino solamente las piezas procesales necesarias para su definición, tal y como prescribe el art. 324 del C.G.P.7 8.

En tal virtud, previo a definir sobre el recurso formulado debe hacerse uso de las facultades contempladas en el art. 324 inc. 3 del C.G.P. y pedir al juzgado que remita copia digitalizada de: a) La sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución […]; 6 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (30 de octubre de 2023).

Auto 05001310300320130094101 [M.S. Nisimblat Murillo, N.] […]; Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (25 de septiembre de 2024). Auto 05266310300220240011601 [M.S. Nisimblat Murillo, N.] […]; y Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (26 de marzo de 2025). Auto 05001310301720240034701. [M.S. Nisimblat Murillo, N.] 7 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil.

(6 de octubre de 2025). Auto 05001310301620210016901 [M.S. Nisimblat Murillo, N.] […]; y Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (1 de junio de 2026). Auto 05129310300120240023101. [M.S. Nisimblat Murillo, N.] Proceso Radicado Ejecutivo 05266310300320180021002 b) El auto que decretó desierta la apelación contra esa sentencia […]; y c) Los documentos del expediente en los que conste que la dirección de correo electrónico a la que se envió el recurso de apelación por parte de Bancolombia S.A. corresponden a los ejecutados en este juicio. 9.

Una vez se obtenga respuesta del anterior requerimiento se dará el impulso procesal correspondiente. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: REQUERIR al Juzgado Tres Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, para que de conformidad con lo previsto en el art. 324 inc. 3 del C.G.P. y dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta decisión remita copia digitalizada de: a) La sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución […]; b) El auto que decretó desierta la apelación contra esa sentencia […]; y c) Los documentos del expediente en los que conste que la dirección de correo electrónico a la que se envió el recurso de apelación por parte de Bancolombia S.A. corresponden a los ejecutados en este juicio.

SEGUNDO: Por secretaría, ENVIAR comunicación al juzgado de origen en los términos de los arts. 111 del C.G.P. y 11 de la Ley 2213 de 2022. Proceso Radicado Ejecutivo 05266310300320180021002 TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, y luego de vencido el plazo concedido, reingrese al despacho para dar el impuso procesal respectivo al recurso de apelación presentado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9111141b11a937418080998447e69de9cd7ea75e108e9125abd66ec6b9d402d1 Documento generado en 16/06/2026 08:19:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica