Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 09AutoAdmite

Sala: SALA PENAL

Ponente: Blanca Lidia Arellano Moreno

75 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00244-00 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente Acción de Tutela Accionante Apoderado Accionados: Blanca Lidia Arellano Moreno: 520012204000-2025-00244-00: Jesús María Infante Arismendy: Hernán Andrés Suárez Uribe: Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño – Fiscalía 33 Seccional de Túquerres Nariño San Juan de Pasto, quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Mediante acta de reparto del 11 de septiembre de 2025, proveniente de la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, y radicada ante este Despacho en la misma fecha, el señor Hernán Andrés Suárez Uribe, interpuso acción de tutela contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Pasto – Fiscalía 33 Seccional de Túquerres Nariño, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, contradicción, defensa material y técnica.

No obstante, de manera previa a definir la admisión de la acción de la referencia, es necesario verificar si se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el Decreto 2591 de 1991. No obstante, mediante auto del 12 de septiembre de 2025 se inadmitió la acción de tutela por la omisión de adjuntar el poder conferido por el interesado; sin embargo, dicha irregularidad fue subsanada en la misma fecha.

Así las cosas, al encontrar que la Sala es competente1 para conocer de la acción, en razón del despacho accionado y que se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de la presente tutela, por tanto, se ordena: 1 Cabe advertir que, aunque en la demanda de tutela se hace referencia a que la petición se elevó ante el titular del despacho de la fiscalía Dr. Bayron Hernán David Benavides frente a quien eventualmente la suscrita podría presentar un impedimento para conocer del asunto, por la causal 5 del artículo 56 del C.P.P, desde la fecha de radicación de la petición y hasta la actualidad el precitado se encuentra en incapacidad médica.

En consecuencia, en este momento no existe la necesidad de declarar impedimento. 76 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00244-00 PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Jesús María Infante Arismendy, a través de su apoderado, en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño – Fiscalía 33 Seccional de Túquerres Nariño. A las entidades accionadas se les correrá traslado para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación.

SEGUNDO: VINCULAR al Centro de Reclusión Militar de Yopal Casanare, a la Fiscalía 13 Especializada de Pasto Nariño, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al Juzgado 2 Penal Especializado de Pasto Nariño, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia se pronuncie respecto a los hechos contenidos en el escrito de tutela referenciado en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: VINCULAR a las partes intervinientes dentro del proceso penal con SPOA 52838600054420220021800, relacionado con la parte accionante, adelantado por el y Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. La Secretaría de esta Sala se encargará de notificar a los prenombradas, cuyos datos de contacto sean disponibles.

En aquellos casos en los que no se logre obtener información suficiente para efectuar la notificación, así como para los terceros con interés, se ordena que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre 2 77 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00244-00 la existencia de esta acción tutelar, la cual durará TRES DÍAS desde su publicación. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co.

CUARTO: TÉNGASE como pruebas todos los documentos aportados por la parte actora en el libelo inicial.

QUINTO

NOTIFÍQUESE sobre la admisión de la demanda de tutela a la parte actora y a las entidades accionadas.

SEXTO: ADVIÉRTASE a las entidades accionadas y vinculadas, que de no presentar de manera oportuna el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el libelo inicial, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 12465 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada 3