TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: MARYORI GIL ACOSTA Radicado No. 47-001-31-05-004-2020-00149-01 Veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). DEMANDANTE: CRISTIAN JAVIER SANCHEZ GONZALEZ. DEMANDADO: DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA – ALCALDIA DE SANTA MARTA, PROFESIONALES DE LA INGENIERIA Y EL COMERCIO LTDA, SISTEMA ESTRATEGICO DE TRANSPORTE PUBLICO DE SANTA MARTA SAS – SETP SAS, COMSA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA, COMSA COLOMBIA SAS, GESTION Y PROYECTOS CONSTRUCTORES GROUP SAS, llamado en garantía COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS por parte del SETP SAS.
AUTO Avocar el conocimiento del presente proceso. Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada COMSA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA contra el auto de fecha 21 de marzo de 2024 proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio del 2022, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (05) días para que presente sus alegaciones.
En el evento que el/la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. El concepto del Ministerio Público, debe presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta: seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO” y la radicación del proceso, dentro del horario del Distrito Judicial de Santa Marta, esto es, de 8:00 A.M a 12:00 M y 1:00 P.M a 5:00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, a través de su correo institucional: seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARYORI GIL ACOSTA Magistrada Ponente