1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrada: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025) Recibido el recurso de súplica impetrado por el apoderado de la demandada y llamada en garantía Axa Colpatria Seguros S.A., contra el auto proferido el 5 de mayo hogaño, mediante el cual el Magistrado Dr. César Evaristo León Vergara declaró desierto el recurso de apelación impetrado por el mismo extremo procesal, dentro del proceso verbal de RCE que en su contra y de otros formularon Julián Gerardo Medina Imbachi y otros, de entrada se advierte la improcedencia del mismo, siendo necesario rechazarlo e impartirle el tramite pertinente.
En efecto, prevé el art. 331 ibídem “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.” Y como quiera que el auto que declara desierto un recurso de apelación, no se encuentra enlistado en el art 321 ib. como apelable, tampoco en norma especial ni entre los que taxativamente refiere el art. 331 antes transcrito, se concluye que no es susceptible de súplica, lo que impone su rechazo in limine.
Sin embargo, como artículo 318 ídem establece que “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.”, y más adelante en el parágrafo dice que “Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”, este Despacho encuentra procedente corregir el trámite, remitiendo el expediente digital al mencionado doctor León Vergara, para que se resuelva por vía de reposición. En consecuencia, se,
RESUELVE
1.- RECHAZAR el recurso de súplica formulado contra el Auto del 5 de mayo de 2025, mediante el cual el Magistrado Dr. César Evaristo León Vergara declaró desierto el recurso de Proceso Verbal Julian G Medina y otros VS Luis Eduardo Bermudez y otros Rad.76001-3103-003-2023-000109 -01 2 apelación impetrado por el recurrente Axa Colpatria Seguros S.A., dentro del proceso verbal de RCE que en su contra y de otros formularon Julián Gerardo Medina Imbachi y otros. 2.- REMITIR por intermedio de la Secretaría, el expediente digital al Magistrado Dr. César Evaristo León Vergara para que resuelva el recurso impartiéndole trámite de reposición, según lo expuesto.
NOTIFÍQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad.76001-3103-003-2023-00109-01 (25-108) Proceso Verbal Julian G Medina y otros VS Luis Eduardo Bermudez y otros Rad.76001-3103-003-2023-000109 -01