TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Radicado 08001310500420180033501 /70438 A MANUEL VICENTE MONSALVO REDONDO Vs VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA, VISE LTDA. Magistrada Ponente: Dra. MARIA OLGA HENAO DELGADO. Barranquilla, Trece (13) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Se procede a resolver conforme a Derecho la procedencia del Recurso de Casación interpuesto por el demandante MANUEL VICENTE MONSALVO REDONDO, contra la Sentencia proferida por esta la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de agosto de dos mil veinticuatro (2024), dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por MANUEL VICENTE MONSALVO REDONDO contra VIGILANCIA Y SEGURIDAD LTDA. VISE LTDA. En su demanda introductoria el señor MANUEL VICENTE MONSALVO REDONDO, solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, reliquidación de prestaciones sociales por factores salariales que no se tuvieron en cuenta, pago de cotizaciones a la seguridad social, al pago de diferencias salariales, indemnización moratoria por no consignación oportuna de cesantías, indemnización del art. 65 CST, que las sumas de dineros adeudadas, sean indexadas.
Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 29 de noviembre de 2019, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla resolvió: “PRIMERO: Declarar de oficio la excepción de Cosa Juzgada con respecto a las pretensiones pendientes a reliquidar las prestaciones sociales, reintegro e Indemnizaciones.
SEGUNDO. Declarar probada la excepción de Inexistencia de Obligación demandada y Cobro de lo no debido, en cuanto a declarar nulo el contrato de transacción en aplicación al artículo 15 del CST.
TERCERO. Condenar a la demandada VISE LTDA a cotizar las diferencias de los años 2016 y 2017 y los que resultan a partir del 1 de febrero del 2010 al año 2015, con ocasión al pago de elementos no salariales que superan el 40% establecido en el artículo 30 ley 1393/1. Se exhorta a la demandada a que aporte las nóminas.
TERCERO. Costas a cargo de la parte demandada.” (sic). Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 30 de agosto de 2024, resolvió: “1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2019 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla. 2.
Sin costas en esta instancia por no haberse causado.” (sic). Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los Radicado 08001310500420180033501 /70438 A MANUEL VICENTE MONSALVO REDONDO Vs VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA, VISE LTDA. cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $156.000.000.
Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
En virtud de lo anterior, el interés jurídico para la parte demandante está determinado por el valor de las pretensiones negadas en la sentencia de primera instancia y que fueron confirmadas en la sentencia de segunda instancia. En el libelo se consignó por el demandante: “(…)23. Que se condene a LA DEMANDADA a cancelarle a mi PODERDANTE la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEIS CIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON 33/100 M.L. ($56.681.309.33) correspondientes a la indemnización por terminación del contrato de trabajo por despido injusto, tomando como salario la suma de $1.895.300.00 (Salario Base) + $189.400.00 (TRANSPORTE ADICIONAL (B.Ν.C.)) + $426.700.00 (BNC POR METAS) +$622.300.00 (AUXILIO EXTRALEGAL DE TRANSPORTE ADM) + $74.676.00 (AUXILIO EXTRALEGAL PARA ALIMENTACION) = $3.208.376.00 (Salario Base Liquidación). 24.
Que se conmine a la Empresa VISE LIMITADA, al pago de la indemnización equivalente a ciencia ochenta (180) días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren" (art. 26, inc. 2º, Ley 361 de 1997).
Al no haber solicitado Permiso para el retiro ante el Ministerio de Trabajo. 25. Que se condene a LA DEMANDADA a cancelarle a mi PODERDANTE la suma de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($1.470.412.968.00) por concepto de INDEMNIZACION, por el no pago de las Cesantías que vencieron desde el 15 de febrero de 2002 hasta el 15 de febrero de 2017, más salarios dejados de cancelar, más vacaciones, primas, cesantías, intereses de cesantías, salud y pensión dejados de cancelar, de acuerdo con lo expresado en la Ley 50 de 1.990 en su artículo 90, numeral tercero que cuando las cesantías no se pagaren o se hiciere pago parcial es como si no se hubiera realizado y da lugar a la sanción de un día de salario por día de mora.
Esto es ratificado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del tres de julio de 2.009, expediente 40509 con ponencia del Magistrado JORGE MAURICIO BURGOS. (…)” Bajo este entendido, sumados los valores pretendidos por el demandante, por los conceptos ante aludidos y consignados en el escrito inaugural, observa la Sala que se tiene como interés jurídico para recurrir la suma de Mil Quinientos Veintisiete Millones Noventa y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Siete Pesos con Treinta y Tres Centavos ($1.527.094.277,33)..
En consecuencia, teniendo en cuenta lo anterior, la cifra supera el valor de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo, razón por la cual hay lugar a conceder el recurso interpuesto por la parte demandante MANUEL VICENTE MONSALVO REDONDO. 2 Radicado 08001310500420180033501 /70438 A MANUEL VICENTE MONSALVO REDONDO Vs VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA, VISE LTDA. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante MANUEL VICENTE MONSALVO REDONDO contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 30 de agosto de 2024, dentro del proceso Ordinario Laboral de MANUEL VICENTE MONSALVO REDONDO contra VIGILANCIA Y SEGURIDAD LTDA. VISE LTDA.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente por la aplicación de Gestor Documental a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y Cúmplase. MARIA OLGA HENAO DELGADO Rad. 70438 A DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZALEZ FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Ausencia Justificada Firmado Por: Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5d63859a318172ae069f98413de470a2b1f2bf6f5212644544fa251ee51eb82e Documento generado en 13/11/2024 02:31:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica