República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-309/25 Ejecutivo -Incidente regulación perjuicios.
Luís Soto y Cía. S.A. Beatriz Corchuelo de Castañeda y otros. 110013103003201500761 03. Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá. Apelación de auto Realizado el examen preliminar del asunto, de conformidad con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte que la providencia respecto de la que habrá de resolverse el recurso de alzada no es un auto, como lo indicó el Juzgado de origen en su oficio remisorio.
En efecto, véase: 1. Escrutado el dossier, se observa que la señora Flor Celiar Quiroga promovió incidente de regulación de perjuicios con fundamento en la condena al pago de los perjuicios derivados de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso ejecutivo del epígrafe ordenado por esta Corporación en providencia1 del 25 de marzo de 2022. 2.
Evacuado el trámite de rigor, el 15 de octubre pasado, el a quo emitió sentencia anticipada desestimando las pretensiones de la solicitud incidental. 3. Contra esa determinación, se promovió recurso de apelación por el apoderado de la señora Celiar Quiroga, el 1 16SentenciaSEgundaInstancia.pdf. 06IncidenteLiquidacionPerjuicios. 001PrimeraInstancia. 11001310300320150076103. 110013103003201500761 03. 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil cual fue conferido por el juez de primera instancia en el efecto suspensivo; empero en el oficio remisorio se indicó2: 4.
Con fundamento en lo anterior, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá emitió el acta de reparto 13087 para el grupo de APELACIONES DE AUTO. 5. Puestas así las cosas y, comoquiera que la providencia vilipendiada tiene la categoría de sentencia conforme al artículo 278 de la Ley 1564 de 2012, se le deberá impartir al recurso en comento el trámite establecido en el artículo en el artículo 327 ídem en concordancia con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por lo que es necesario proceder con su adecuación. Decisión Con fundamento en lo expuesto, la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.,
RESUELVE
1. Impartirle al recurso de apelación promovido por Flor Celiar Quiroga contra la providencia 15 de octubre de 2025, el trámite de apelación de sentencias con sujeción al artículo 327 de la Ley 1564 de 2012 y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. 2 003OficioRemisorio.pdf. 002SegundaInstancia. 11001310300320150076103. 110013103003201500761 03. 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 2.
Entérese de esta determinación a la autoridad judicial de primer grado. 3. Por Secretaría adelántense las gestiones pertinentes para adecuar el trámite respectivo y realícense las compensaciones a que haya lugar. 4. Efectuado lo anterior, ingrésese al despacho la actuación para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 3 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103003201500761 03.
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ad437ce9b7531deea034b462b3d374c4f8822dfbb62eb4f371dc3adb3317b273 Documento generado en 19/12/2025 10:42:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica