Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001220400020260017900 Auto NulitaAdmiteEdris

Sala: SALA PENAL

Ponente: Luigui José Reyes Núñez

REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Acción Radicación Tutela de primera instancia 2026 00199 Accionante 08001220400020260017900 EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA Accionado Decisión FISCALÍA 36 BARRANQUILLA NULITAR SECCIONAL DE Barranquilla- Atlántico, dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026). 1.

ASUNTO: Sería del caso emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la demanda de tutela incoada por EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA; si no fuera porque se advierte la necesidad de NULITAR LA ACTUACIÓN DESDE EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA para vincular a (i) RAFAEL CASTILLO GONZALEZ, (ii) DAIR CUADRO CRESPO, (iii) KAREN LORENA CASTRILLON BONOLLYS, (iv) FISCALÍA 26 LOCAL DE BQUILLA, (v) a las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal bajo radicado 080016001257201800484.

Acción Radicación Tutela de primer nivel 2026 00199 08001220400020260017900 EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA. Nulitar Accionante Accionado Decisión 2. BREVES CONSIDERACIONES: 1.- El accionante señala que en su contra cursan múltiples noticias criminales en etapa de indagación, varias por más de dos años, sin decisión de fondo ni respuesta adecuada a la solicitud presentada el 26 de febrero de 2026. 1.1.- Expone que muchas denuncias provienen de personas sin vínculo con él y habrían sido promovidas por terceros con intereses en procesos civiles, lo que ha generado afectación a su reputación y una situación de incertidumbre jurídica. 1.2.- Indica que, aunque algunas fiscalías han ordenado o certificado archivos, en la mayoría de los casos no existe pronunciamiento de fondo.

Por ello, solicita el amparo de sus derechos y que se ordene a la entidad emitir respuesta clara, informar el estado de las investigaciones, adoptar decisiones definitivas en cada noticia criminal y evaluar la posible configuración del delito de falsa denuncia. 2.- Ahora bien, mediante auto admisorio del 06 de abril del 2026, se admitió la demanda de tutela en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Además, se vinculó de oficio a a la (i) Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (ii) FISCALIA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, (ii) FISCALIA 33 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, (iii) FISCALIA 28 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, (iv) FISCALIA 33 LOCAL DE BARRANQUILLA, (v) FISCALIA 46 SECCIONAL BARRANQUILLA, (vi) FISCALIA 23 SECCIONAL BARRANQUILLA, (vii) FISCALIA 12 LOCAL DE BARRANQUILLA, (viii) FISCALIA 24 LOCAL DE BARRANQUILLA, (ix) FISCALIA 45 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, (x) FISCALIA 56 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, (xi) FISCALIA 20 LOCAL DE BARRANQUILLA, (xii) FISCALIA 27 LOCAL DE BARRANQUILLA, (xiii) FISCALIA 09 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, (xiv) FISCALIA 05 LOCAL DE BARRANQUILLA, (xv) FISCAL 33 LOCAL DE BARRANQUILLA, (xvi) Atención al Usuario de la Fiscalía General de la Nación, (xvii) PQRS ATLANTICO (PQRS.atlantico@fiscalia.gov.co) 2 Acción Radicación Tutela de primer nivel 2026 00199 08001220400020260017900 EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA.

Nulitar Accionante Accionado Decisión (grupopeticionesespeciales.atlantico@fiscalia.gov.co) (maria.cruz@fiscalia.gov.co), (xviii) PQRS ATLANTICO Sección Gestión Documental Subdirección Regional de Apoyo Caribe Seccional Atlántico Fiscalía General de la Nación, (xix) a las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal bajo radicado 080016001257202425877, 080016001257202417346, 080016001257202315375, 080016001067202315089, 080016001257202311528, 080016001067202265876, 080016104366202212445, 080016104366202212264, 080016001257202151929, 080016104366202106286, 080016001257202150336, 080016001257201902716. 3.- Por otro lado, se requirió a la FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 33 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 28 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 33 LOCAL DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 46 SECCIONAL FISCALÍA BARRANQUILLA, 12 LOCAL DE FISCALÍA 23 SECCIONAL BARRANQUILLA, FISCALÍA BARRANQUILLA, 24 LOCAL DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 45 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 56 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 20 LOCAL DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 27 LOCAL DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 09 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, (xiv) FISCALÍA 05 LOCAL DE BARRANQUILLA, FISCAL 33 LOCAL DE BARRANQUILLA, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, igualmente, (i) remitiese un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la cual se duele en su demanda de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remitiese copia digitalizada del expediente en mención. 4.- Posteriormente, mediante auto mejor proveer del 13 de abril de 2026 se dispuso: “1.- Vincular a la actuación y córrase traslado de la demanda y sus anexos a, (i) FRANKLIN EDUARDO SANTIAGO FONSECA, (ii) DIANA REBECA (iii) TERÁN RUIZ, JUAN DE DIOS GONZALEZ VESGA, (iv) MARIA FLOR VESGA DE GONZALEZ, (v) Fiscalía Quinta Local de 3 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 2026 00199 08001220400020260017900 EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA.

Nulitar Soledad Atlántico, (vi) TATIANA MAYELA VILLAMIL, (vii) VICTOR HUGO CEPEDA CASTRO, (viii) JUAN GOMEZ, (ix) KLER SARAI GOMEZ ARIZA, (x) ESTHER JUDITH AREVALO TORRES, (xi) CARLOS ENRIQUE PANTOJA, (xii) JUVENAL ENRIQUE RINCONES CORTINA, (xiii) VIRGINIA MAYO LOZANO ARELLANA. Lo anterior para que en el improrrogable término de seis (06) horas se pronuncien respecto de los hechos de la demanda, presente las pruebas y solicite las que consideren pertinentes.

Líbrese las comunicaciones de rigor en los datos de ubicación suministrados por la judicatura accionada y/o en los correos electrónicos de notificación judicial que estos ostenten y/o se les emplace por un medio eficaz. 2.- Requerir NUEVAMENTE a la Fiscalía 33 Seccional de Barranquilla, para que en el término improrrogable de seis (06) horas, igualmente, (i) remita copia digitalizada de los expedientes seguidos bajo radicados 080016001257202417346 y 080016104366202212445.

ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que, por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 3.- Requerir NUEVAMENTE a la Fiscalía 45 Seccional de Barranquilla, para que en el término improrrogable de seis (06) horas, igualmente, (i) remita copia digitalizada del expediente seguido bajo radicado 080016001257202150336.

ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que, por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 4.- Requerir a la FISCALÍA 28 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, (ii) FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, (iii) FISCALÍA 33 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, (iv) FISCALIA 20 LOCAL UCP QUERRELLABLES – BARRANQUILLA, (v) FISCALIA 27 LOCAL UNIDAD INTERVENCIÓN TEMPRANA DE ENTRADAS – BARRANQUILLA, como quiera que no rindieron el informe solicitado en el auto admisorio de la demanda de tutela, ni tampoco atendieron el requerimiento realizado; para que en el término improrrogable de seis (06) horas, de respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones.

ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 5.- Requerir NUEVAMENTE a la FISCALÍA 46 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, (iii) FISCALÍA 56 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 28 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 33 4 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 2026 00199 08001220400020260017900 EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA.

Nulitar SECCIONAL DE BARRANQUILLA, FISCALIA 20 LOCAL UCP QUERRELLABLES – BARRANQUILLA, FISCALIA 27 LOCAL UNIDAD INTERVENCIÓN TEMPRANA DE ENTRADAS – BARRANQUILLA ( para que en el término improrrogable de seis (06) horas, igualmente, (i) remitan un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la que se duele el accionante en su demanda de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remitan copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 6.- Requerir a la FISCALÍA 23 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, para que en el término improrrogable de seis (06) horas, se pronuncie respecto a la investigación identificadas con el radicado 080016001067202265876, la cual, según consta en la plataforma de consulta de denuncias, se encontraba igualmente asignada a dicha autoridad.

ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 7.- Requerir NUEVAMENTE a la FISCALÍA 09 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, para que en el término improrrogable de seis (06) horas, se pronuncie respecto a las investigaciones identificadas con los radicados 080016001067202150128, 080016001067202052829 y 087586001258201900534, las cuales, según consta en la plataforma de consulta de denuncias, se encontraban igualmente asignadas a dicha autoridad.

ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 8.- Requerir a la FISCALÍA 46 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, para que en el término improrrogable de seis (06) horas, se pronuncie respecto a las investigaciones identificadas con los radicados 080016001067202266148 y 080016001257201801054, las cuales, según consta en la plataforma de consulta de denuncias, se encontraban igualmente asignadas a dicha autoridad.

ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado.” 5 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 2026 00199 08001220400020260017900 EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA.

Nulitar 5.- Se advierte que, las Fiscalías 23 y 56 Seccional de Barranquilla atendieron el requerimiento realizado, razón por la cual, refulge necesario vincular a las partes e intervinientes aportadas por ambas autoridades judiciales [(i) RAFAEL CASTILLO GONZALEZ, (ii) DAIR CUADRO CRESPO, (iii) KAREN LORENA CASTRILLON BONOLLYS, (iv)]. 6.- Sin embargo, una vez revisada la contestación allegada por la Fiscalía 33 Seccional de Barranquilla, se observa que esta autoridad no atendió los dos requerimientos solicitados en el auto admisorio de la demanda y en el mejor proveer de (i) remitir copia digitalizada de los expedientes seguidos bajo radicados 080016001257202417346 y 080016104366202212445. 7.- Por otro lado, la FISCALÍA 28 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA y la FISCALÍA 20 LOCAL UCP - QUERRELLABLES – BARRANQUILLA no rindieron el informe solicitado en el auto admisorio de la demanda de tutela, ni tampoco atendieron el requerimiento realizado.

Por esa razón, se requerirá a dichas autoridades para que en el término improrrogable de doce (12) horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 8.- De otro lado, si bien la FISCALÍA 27 LOCAL DE BARRANQUILLA, en su informe de tutela, se pronunció sobre la investigación radicada bajo el No. 080016001257201801621, lo cierto es que guardó silencio frente a las investigaciones identificadas con los radicados 080016001257202250919, la cual, según consta en la plataforma de consulta de denuncias, se encontraba igualmente asignada a dicha autoridad. 6 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 2026 00199 08001220400020260017900 EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA.

Nulitar 9.- Sumado a lo anterior, la Fiscalía 27 Local de Barranquilla informó que la investigación seguida bajo radicado 080016001257201801621 se conexó con la investigación penal 080016001257201800484, tramitada actualmente por la Fiscalía 26 Local de Barranquilla. De esta forma, se vinculará a dicha autoridad judicial a la actuación. 10.- Las anteriores vinculaciones y requerimientos resultan necesarios, a efectos de integrar debidamente el contradictorio con todas las partes que posiblemente se encuentren afectando los derechos fundamentales del accionante y para preservar sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa ante un eventual fallo en su contra; y además, para examinar de manera objetiva y con la totalidad de las pruebas, la presunta vulneración de los derechos fundamentales que alega el accionante. 11.- De forma reiterada, la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1 ha sostenido, que si bien quien acude a la tutela, tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al Juez Constitucional, ni limitar su ámbito de acción, ya que está obligado a revisar la situación que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades que pueden estar vulnerando los derechos reclamados, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta, pues de lo contrario se afectarían derechos fundamentales como el debido proceso y derecho de defensa.

Al respecto, esa Alta Corporación precisó2: 2. En diversas ocasiones esta Corporación ha estimado que la informalidad que caracteriza el trámite de tutela no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso mandato constitucional están EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado Ponente, ATP443-2020, Radicación n°. 509 / 110480, Acta 127, Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). 2 EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado Ponente, ATP443-2020, Radicación n°. 509 / 110480, Acta 127, Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). 1 7 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 2026 00199 08001220400020260017900 EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA.

Nulitar sometidas las actuaciones administrativas y judiciales (art. 29 C.P.)3, y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los derechos de defensa y contradicción. Así mismo, se ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la iniciación de los procesos de tutela a los terceros que puedan tener un interés legítimo en el resultado de los mismos (Cf.

CSJ ATP, 19 may. 2020, Rad. 174; 21 abr. 2020, Rad. 109980; 23 ene 2014, Rad. 71324; 15 mar. 2016, Rad. 84454, entre muchas otras). La Corte Constitucional, igualmente, ha sostenido que la notificación de las providencias que se dicten en el trámite de la acción de tutela a los terceros interesados, constituye una garantía fundamental del debido proceso y, en particular, del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante, no son las destinatarias directas de la acción, pueden resultar afectadas como consecuencia de la decisión que se adopte por el juez de tutela.

De esta manera se procura que antes de que se produzca el fallo, dichos terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, de impugnar la decisión que resulte adversa a sus intereses. 12.- En resumen, se decretará la nulidad de lo actuado desde el auto que asumió el conocimiento de la presente demanda, y en su lugar se,

RESUELVE

1.- DECRETAR la NULIDAD de lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda, sin perjuicio de la validez de las pruebas incorporadas a la actuación. 2.- ADMÍTASE, por reunir los requisitos legales la demanda presentada por EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; donde se vinculó de oficio a la (i) Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (ii) Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla, (iii) Fiscalía 33 Seccional de Barranquilla, (iv) Fiscalía 28 Seccional de Barranquilla, (v) Fiscalía 33 Local de Barranquilla, (vi) Fiscalía 46 Seccional de Barranquilla, (vii) Fiscalía 23 Seccional de Barranquilla, (viii) Fiscalía 12 Local de Barranquilla, (ix) Fiscalía 24 Local de CSJ STP203-2020;

ATP1831-2019; ATP1800-2019; ATP1553-2019; ATP, 10 mar. 2015, Rad. 78154 y ATP, 29 ene. 2015, Rad. 77658. 3 8 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 2026 00199 08001220400020260017900 EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA. Nulitar Barranquilla, (x) Fiscalía 45 Seccional de Barranquilla, (xi) Fiscalía 56 Seccional de Barranquilla, (xii) Fiscalía 20 Local de Barranquilla, (xiii) Fiscalía 27 Local de Barranquilla, (xiv) Fiscalía 09 Seccional de Barranquilla, (xv) Fiscalía 05 Local de Barranquilla, (xvi) Fiscal 33 Local de Barranquilla, (xvii) Atención al Usuario de la Fiscalía General de la Nación, (xviii) PQRS Atlántico (PQRS.atlantico@fiscalia.gov.co, grupopeticionesespeciales.atlantico@fiscalia.gov.co, maria.cruz@fiscalia.gov.co), (xix) PQRS Atlántico – Sección Gestión Documental Subdirección Regional de Apoyo Caribe Seccional Atlántico Fiscalía General de la Nación, (xx) a las partes, intervinientes y víctimas dentro de las actuaciones penales identificadas con los radicados 080016001257202425877, 080016001257202417346, 080016001257202315375, 080016001067202315089, 080016001257202311528, 080016001067202265876, 080016104366202212445, 080016104366202212264, 080016001257202151929, 080016104366202106286, 080016001257202150336 y 080016001257201902716; así como (xxi) FRANKLIN EDUARDO SANTIAGO FONSECA, (xxii) DIANA REBECA TERÁN RUIZ, (xxiii) JUAN DE DIOS GONZÁLEZ VESGA, (xxiv) MARÍA FLOR VESGA DE GONZÁLEZ, (xxv) Fiscalía Quinta Local de Soledad Atlántico, (xxvi) TATIANA MAYELA VILLAMIL, (xxvii) VÍCTOR HUGO CEPEDA CASTRO, (xxviii) JUAN GÓMEZ, (xxix) KLER SARAI GÓMEZ ARIZA, (xxx) ESTHER JUDITH ARÉVALO TORRES, (xxxi) CARLOS ENRIQUE PANTOJA, (xxxii) JUVENAL ENRIQUE RINCONES CORTINA y (xxxiii) VIRGINIA MAYO LOZANO ARELLANA; córrase traslado a las autoridades demandadas y a las vinculadas, de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de 12 horas se pronuncien respecto de los hechos de la demanda, presenten las pruebas y soliciten las que consideren pertinentes.

De igual manera, se les indicará a las entidades accionadas y/o vinculadas que ya rindieron informes y que no sean requeridas a continuación, que no es necesario que rindan nuevamente los informes solicitados en el auto admisorio del 06 de abril de 2025 y el mejor proveer del 13 de abril de 2026. 3.- VINCÚLESE de oficio a la actuación a (i) RAFAEL CASTILLO GONZÁLEZ, (ii) DAIR CUADRO CRESPO, (iii) KAREN LORENA CASTRILLON BONOLLYS, (iv) FISCALÍA 26 LOCAL DE BQUILLA, a las partes, (v) intervinientes y víctimas en 9 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 2026 00199 08001220400020260017900 EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA.

Nulitar la actuación penal bajo radicado 080016001257201800484; para efectos de integrar debidamente el contradictorio y no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción a estos intervinientes, remitiéndoles copia de la presente demanda de tutela y los informes rendidos hasta este momento, para que en el término improrrogable de doce (12) horas, den respuestas o contestaciones a la presente demanda con sus respectivas explicaciones. 4.- Requerir POR TERCERA VEZ a la Fiscalía 33 Seccional de Barranquilla, para que en el término improrrogable de doce (12) horas, igualmente, (i) remita copia digitalizada de los expedientes seguidos bajo radicados 080016001257202417346 y 080016104366202212445.

ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que, por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 5.- Requerir POR TERCERA VEZ a la FISCALÍA 28 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA y la FISCALÍA 20 LOCAL UCP - QUERRELLABLES – BARRANQUILLA, como quiera que no rindieron el informe solicitado en el auto admisorio de la demanda de tutela, ni tampoco atendieron el requerimiento realizado; para que en el término improrrogable de doce (12) horas, de respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones.

ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 6.- Requerir POR TERCERA VEZ a la FISCALÍA 28 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA y la FISCALÍA 20 LOCAL UCP - QUERRELLABLES – BARRANQUILLA para que en el término improrrogable de doce (12) horas, igualmente, (i) remitan un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la que se duele el accionante en su demanda de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, 10 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 2026 00199 08001220400020260017900 EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA.

Nulitar para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remitan copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 7.- Requerir a la FISCALÍA 26 LOCAL DE BARRANQUILLA, para que en el término improrrogable de doce (12) horas, igualmente, (i) remita un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la cual se duele la accionante en su demanda de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remitan copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 8.- Requerir POR TERCERA VEZ a la FISCALÍA 27 LOCAL DE BARRANQUILLA, para que en el término improrrogable de doce (12) horas, se pronuncie respecto a la investigación identificada con el radicado 080016001257202250919, la cual, según consta en la plataforma de consulta de denuncias, se encontraba igualmente asignada a dicha autoridad.

ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 9.- Oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico para solicitar su concurso y apoyo a efectos de que las (i) Fiscalía 33 Seccional de Barranquilla, (ii) FISCALÍA 28 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, (iii) FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, (iv) la FISCALÍA 20 LOCAL UCP - QUERRELLABLES – BARRANQUILLA, (v) FISCALÍA 26 LOCAL DE BARRANQUILLA, (vi) FISCALÍA 27 LOCAL DE BARRANQUILLA, aporten la información antes solicitada. 11 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 2026 00199 08001220400020260017900 EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA.

Nulitar 10.- Comuníquese a la parte accionante la presente decisión. 11.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes. Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 12