HONORABLES MAGISTRADOS SALA CIVIL-FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS M.P. Dr. ORLANDO TELLO HERNANDEZ E. S. D. REFERENCIA: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADA: ASUNTO: DEMANDA VERBAL DE RESCISION DE CONTRATO POR LESION ENORME 2020-00143-01 GIOVANY CASTELLANOS BERNAL Y OTROS GUILLERMO HERNANDO GOMEZ CASTRO REPLICA RECURSO REPOSICIÓN EDGAR ARTURO LEÓN BENAVIDES, mayor de edad, con domicilio en Bogotá, D. C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.585.342 de Arauca (Arauca), abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 70.191 del Consejo Superior de la Judicatura, Correo electrónico: edgar.leonabogados2021@gmail.com obrando en nombre y representación de la parte actora comparezco ante su Despacho para presentar réplica al recurso de reposición presentada por la parte demandada, contra el auto del 10 de julio de 2025, mediante el cual se concede el recurso extraordinario de casación, con base en los siguientes argumentos: 1.
Improcedencia de recurso alguno contra el auto de concesión El artículo 340 del Código General del Proceso, norma que rige el trámite de concesión del recurso extraordinario de casación, es categórico al señalar: “Reunidos los requisitos legales, el magistrado sustanciador, por auto que no admite recurso, ordenará el envío del expediente a la Corte ” (Resaltado y subrayado es nuestro).
Esto significa que el legislador cerró toda posibilidad de impugnación respecto del auto mediante el cual se concede el recurso de casación, justamente en atención a la naturaleza técnica, excepcional y unificadora de dicho mecanismo procesal. 2. Ilegalidad y falta de objeto del “recurso de reposición” En ese orden de ideas, cualquier actuación que pretenda controvertir la concesión del recurso extraordinario de casación, como en el caso presente, mediante reposición o recurso análogo, es ilegal y jurídicamente improcedente, y por tanto no puede tener trámite, ni estudio alguno, ni surtir efectos procesales la reposición interpuesta.
La presentación de este tipo de recursos no solo desconoce el contenido expreso, taxativo y categórico, de la norma citada, sino que constituye una actuación abiertamente inadmisible, que no puede generar pronunciamiento alguno de fondo por parte del Tribunal, en consecuencia, se deberá declarar improcedente la reposición interpuesta por la parte demandada.
Sin menoscabo de lo anterior, que es totalmente improcedente el recurso de reposición presentado contra el auto que concedió el recurso extraordinario de casación, procedemos a revisar las normas que regulan el dictamen pericial y el cumplimiento de las mismas en los siguientes términos: 3. Cumplimiento de los requisitos legales (art. 226 del CGP) El artículo 226 del Código General del Proceso establece los requisitos esenciales que debe contener un dictamen pericial para ser válido: 1 Calle 12 No. 5-32 | Oficina 1303 - Bogotá Teléfono: (+57) 315 332 0109 Mail: edgar.leonabogados2021@gmail.com www.leonyleonabogados.co 3.1.
Identificación del perito y acreditación de idoneidad El dictamen incluye los datos de identificación profesional del perito Héctor Jairo Peláez, se indica que se trata de un Perito en avalúos con registro nacional, con amplia experiencia en avalúos urbanos, rurales y especiales, cumpliendo con el deber de identificación y experticia exigido por el CGP. 3.2.
Declaración de independencia El perito expresa que realiza el dictamen de forma técnica, objetiva e imparcial, sin relación de dependencia ni interés particular en el proceso, cumpliendo con el principio de independencia técnica, exigido por la ley. 3.3. Metodología clara y fundamentada El perito describe de manera detallada el método empleado: • • Se aplica el método de comparación de mercado, conforme con la Resolución 620 de 2008 del IGAC y el Decreto 1420 de 1998.
Se hace una homogenización de valores, identificando zonas geoeconómicas, valores unitarios, factores de ajuste y coeficientes técnicos. Cumpliendo con el requisito de explicar los procedimientos utilizados y su base científica. 3.4. Conclusiones precisas • • Se establece el valor comercial del inmueble con claridad: $1.112.635.000, valor superior a 1.000 SMLMV, lo cual habilita la procedencia del recurso de casación conforme al artículo 336 del CGP.
El valor se encuentra sustentado con anexos, cálculos, tabla de valores comparativos y coeficientes de variación. El dictamen concluye de manera técnica y precisa, como exige el CGP. 4. Cumplimiento técnico-normativo (Resolución 620 de 2008 – IGAC) El perito sigue los lineamientos exigidos para el método de comparación de mercado: 4.1. Zona homogénea geoeconómica • • Las muestras están dentro de la misma zona de influencia del predio ubicado en Madrid, Cundinamarca.
Se identifican propiedades con características de ubicación, uso del suelo y condiciones similares, dentro del mismo entorno urbano. Respetando así la exigencia de homogeneidad geoeconómica. 4.2. Análisis de variabilidad y factores de ajuste • • El informe contiene un coeficiente de variación dentro de parámetros aceptables. Se aplican factores de ajuste con explicación técnica, en función del frente, profundidad, topografía, accesibilidad y condiciones del entorno. El análisis es técnicamente coherente y ajustado a lo exigido en la normativa del IGAC. 4.3.
Soporte documental • Se anexan fotografías del inmueble, planos, ubicación satelital, y descripción detallada de las muestras seleccionadas del mercado inmobiliario. 2 Calle 12 No. 5-32 | Oficina 1303 - Bogotá Teléfono: (+57) 315 332 0109 Mail: edgar.leonabogados2021@gmail.com www.leonyleonabogados.co • Las fuentes utilizadas son trazables, con fechas de verificación y datos de contacto.
El peritaje tiene rigurosidad documental y trazabilidad de la información, como exige la práctica pericial aceptada. 4.4. Relevancia procesal y acreditación de la cuantía El valor determinado del inmueble (más de $1.112 millones) supera el umbral exigido en el artículo 336 del CGP para la procedencia del recurso de casación: 1.000 SMLMV. Este dictamen: • • • Es idóneo, pues fue elaborado por un perito calificado.
Es apto, pues fue presentado en el proceso como prueba para acreditar el valor económico de la pretensión. Es suficiente, pues justifica de manera técnica que la cuantía supera el umbral legal. En consecuencia, es válido y eficaz para sustentar la admisión del recurso de casación por el requisito objetivo de cuantía. 5. Conclusión jurídica El dictamen elaborado por el perito Héctor Jairo Peláez cumple con los requisitos legales del artículo 226 del CGP, así como con los estándares técnicos de la Resolución 620 de 2008 y el Decreto 1420 de 1998.
Su contenido es claro, técnico, imparcial y suficientemente argumentado. Por lo tanto, debe ser considerado prueba válida y eficaz para efectos procesales, en especial para acreditar el cumplimiento de la cuantía mínima exigida en el recurso extraordinario de casación. 6. Solicitud de rechazo de plano En mérito de lo expuesto, respetuosamente solicito al despacho declarar improcedente o en su defecto, rechazar de plano el recurso de reposición presentado por la parte demandada, dado que: • • • No tiene sustento jurídico.
Va en contravía de lo establecido en el artículo 340 CGP. Pretende prolongar indebidamente el curso procesal. En consecuencia, continuar con el cumplimiento de lo dispuesto en el auto de concesión y proceder al envío del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, una vez ejecutoriado el citado auto. Atentamente, EDGAR ARTURO LEON BENAVIDES C.C. No. 17.585.342 de Arauca (Arauca.) T.P. 70.191 del C. S. de la J. 3 Calle 12 No. 5-32 | Oficina 1303 - Bogotá Teléfono: (+57) 315 332 0109 Mail: edgar.leonabogados2021@gmail.com www.leonyleonabogados.co