Rad. Único. 13-001-22-04-000-2025-00255-00 Rad. Interno. T1 No. 00252 de 2025 Accionante: Patricia Eunice Hernández Pianeta Accionado: Juzgado Décimo Penal del Circuito y otro Debido proceso y acceso a la administración de justicia Cartagena de Indias, D. T. y C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025). Mediante sentencia del 6 de junio de 2025, la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de primera instancia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, el 6 de mayo de 2025, pero anuló lo tramitado frente a los Juzgados Décimo Penal del Circuito y Dieciséis Penal Municipal, ambos de esta misma ciudad, y ordenó la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal para que, previo reparto, fuera asignado a los magistrados que la integran.
Con base en el contenido de la acción de tutela y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Sala evaluar si debe admitirse. (i) Legitimidad en la causa por activa La demanda es promovida por Patricia Eunice Hernández Pianeta. (ii) Legitimidad por pasiva Rad. Único. 13-001-22-04-000-2025-00255-00 Rad.
Interno. T1 No. 00252 de 2025 Accionante: Patricia Eunice Hernández Pianeta Accionado: Juzgado Décimo Penal del Circuito y otro Debido proceso y acceso a la administración de justicia La parte accionante instauró la acción constitucional contra los Juzgados Décimo Penal del Circuito y Dieciséis Penal Municipal, ambos de Cartagena. (iii) Fundamentos de hecho y de derecho Igualmente, la accionante advierte con claridad la omisión que motivó a presentar la demanda, los derechos presuntamente vulnerados y demás circunstancias que cobra relevancia para la solución del caso.
(iv) Competencia Por otro lado, esta Sala es competente para pronunciarse en lo que respecta a la acción de tutela, en razón a que la posible vulneración está generada en la jurisdicción del departamento de Bolívar por parte de la accionada. (v) Reglas de reparto Finalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en su numeral 5, cuando las acciones de tutela estén dirigidas contra las actuaciones de los jueces serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional.
Por tanto, comoquiera que se dirige en contra de un Juzgado con categoría del circuito corresponde el reparto a esta Sala. Por tal motivo, la suscrita magistrada,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Patricia Eunice Hernández Pianeta, contra los Juzgados Décimo Penal del Circuito y Dieciséis Penal Municipal, ambos de Cartagena.
SEGUNDO: VINCULAR a todas las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela tramitada por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Cartagena bajo el radicado 13-001-40-88016-2024-00485-00, como terceros Rad. Único. 13-001-22-04-000-2025-00255-00 Rad. Interno. T1 No. 00252 de 2025 Accionante: Patricia Eunice Hernández Pianeta Accionado: Juzgado Décimo Penal del Circuito y otro Debido proceso y acceso a la administración de justicia con interés, donde fungió como accionante Patricia Eunice Hernández Pianeta.
TERCERO: COMISIONAR al Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Cartagena para que, en el término de 24 horas, notifique la admisión de esta demanda a todas las partes e intervinientes que actuaron dentro de la acción de tutela con radicado 13-001-40-88016-2024-00485-00. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. Del cumplimiento de esta labor deberá dar cuenta al momento de rendir informe.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, en el término de 2 horas, fije aviso de la admisión de esta demanda de tutela en la página web del Tribunal a fin de que, quienes se crean con interés en las resultas de esta acción constitucional, se puedan hacer parte. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.codentro de las 24 horas siguientes a la publicación en la página web.
QUINTO: ORDENAR a la accionada que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, rindan un informe sobre los hechos narrados por el accionante en su escrito de tutela.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, una vez realizadas las notificaciones, sustanciador. remita las constancias respectivas al despacho SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, cuando reciba el informe solicitado a la parte accionada, previo a dar traslado al despacho, remita la respuesta al accionante
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito. Rad. Único. 13-001-22-04-000-2025-00255-00 Rad. Interno. T1 No. 00252 de 2025 Accionante: Patricia Eunice Hernández Pianeta Accionado: Juzgado Décimo Penal del Circuito y otro Debido proceso y acceso a la administración de justicia
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ MAGISTRADA