Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 69.809 AUTO OBEDEZCASE Y CUMPLASE

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO: CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS Barranquilla, dieciocho (18) de septiembre del dos mil veinticinco (2025) ORDINARIO LABORAL RAD. ÚNICO: 080013105003201900296 RAD. INTERNO: 69.809 DEMANDANTE: ROBINSON DE JESÚS CABARCAS GUERRERO DEMANDADO: EL D.E.I.P. DE BARRANQUILLA y la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA.

Revisado el expediente digital remitido por la Secretaría de la Sala, se observa que, la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral –, en providencia de fecha 21 de mayo de 2025, resolvió NO CASA la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2021; razón por la cual, se procede a obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior.

En consecuencia,

RESUELVE

1. OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral – en providencia de fecha 21 de mayo de 2025. 2. DEVUÉLVASE por intermedio de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR RAFEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado