Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301020230044001 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, 22 de octubre de 2025 En el efecto DEVOLUTIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso Ejecutivo conexo instaurado por SERVIUNIDAS S.A.S., contra DAIRO LEÓN CAÑAS MAYA.

Se corre traslado a la parte recurrente por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formuló contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia de que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.

NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.I. No. 379 Rdo: 05001-31-03-010-2023-00440-01