22/5/24, 12:44 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook MEMORIAL DR ACOSTA RV: MEMORIAL PROCESO No. 11001310300820230021101 RECURSO DE REPOSICIÓN Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Mié 22/05/2024 12:25 Para:2 GRUPO CIVIL <2grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 3 archivos adjuntos (310 KB) RECURSO REPOSICIÓN SUSTENTACIÓN APELACIÓN.pdf;
RECURSO APELACIÓN SENTENCIA EJECUTIVA - APICOM (2).pdf; Correo de Gutierrezlacouture.com - MEMORIAL PROCESO No. 11001310300820230021100 RECURSO DE APELACIÓN.pdf; MEMORIAL DR ACOSTA Atentamente, De: Diego Luis <diegol@gutierrezlacouture.com> Enviado el: miércoles, 22 de mayo de 2024 10:42 a. m. Para: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: MEMORIAL PROCESO No. 11001310300820230021101 RECURSO DE REPOSICIÓN No suele recibir correos electrónicos de diegol@gutierrezlacouture.com.
Por qué esto es importante Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrado Ponente: Dr. RICARDO ACOSTA BUITRAGO E. S. D. REF.: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADA: EJECUTIVO APICOM SAS AVD DESIGN COLOMBIA SAS https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADg3Y2NmMGRiLTljNmUtNDExMS1iOTM2LWMxMjg1ZjNmZTllNwAQALLJQ48hiEJNlr73bu0Y0GI%3D 1/2 22/5/24, 12:44 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook RADICADO: ASUNTO: 2023-00211-001 RECURSO REPOSICIÓN En mi calidad de apoderado de la sociedad demandada en el proceso de la referencia, con el debido respeto y en término oportuno, me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto de fecha 17 de mayo de 2024, notificado mediante estado del 20 de mayo de 2024, a través del cual este despacho declara desierto por no haberse sustentado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 22 de marzo de 2024 proferida por el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ dentro del proceso con radicado No. 2023-0021.
El presente recurso se fundamenta en el hecho que el recurso de apelación fue debidamente sustentado en el escrito mediante el cual se formuló el recurso de reposición y subsidio apelación ante el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, por lo que debe tenerse ésta como la sustentación del recurso de apelación presentado. Se anexa: - Memorial 1 folio. - Recurso de reposición y subsidio apelación debidamente sustentado. - Constancia de envío. Atentamente, Diego Luis Gutiérrez Lacouture Calle 95 No. 13 - 55 Of. 207 PBX 57 1 6166900 / 6166677 Bogotá D.C. - Colombia Gutiérrez Lacouture Abogados Asociados https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADg3Y2NmMGRiLTljNmUtNDExMS1iOTM2LWMxMjg1ZjNmZTllNwAQALLJQ48hiEJNlr73bu0Y0GI%3D 2/2 GUTIERREZ LACOUTURE ABOGADOS Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrado Ponente: Dr. RICARDO ACOSTA BUITRAGO E. S. D. REF.: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADA: RADICADO: ASUNTO: EJECUTIVO APICOM SAS AVD DESIGN COLOMBIA SAS 2023-00211-001 RECURSO REPOSICIÓN En mi calidad de apoderado de la sociedad demandada en el proceso de la referencia, con el debido respeto y en término oportuno, me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto de fecha 17 de mayo de 2024, notificado mediante estado del 20 de mayo de 2024, a través del cual este despacho declara desierto por no haberse sustentado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 22 de marzo de 2024 proferida por el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ dentro del proceso con radicado No. 2023-0021.
El presente recurso se fundamenta en el hecho que el recurso de apelación fue debidamente sustentado en el escrito mediante el cual se formuló el recurso de reposición y subsidio apelación ante el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, por lo que debe tenerse ésta como la sustentación del recurso de apelación presentado. Si bien el Despacho indica que ha optado por la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral donde se exige la necesidad de sustentar el recurso ante el juez superior, no puede dejarse de lado que en respeto del derecho fundamental constitucional de acceso efectivo a la administración de justicia, debido proceso y contradicción, se debe respetar el derecho constitucional a impugnar las decisiones judiciales, tal y como lo ha dispuesto en sus pronunciamientos la Sala de Casación Civil.
Adicionalmente, por la especialidad del asunto que aquí se discute, se debe aplicar en primer orden la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y no la tesis que aplica la Sala de Casación Laboral, en razón a la naturaleza de la materia que se trata y el principio general del derecho de especialidad normativa. Por las razones expuestas, solicito de la manera más respetuosa se revoque el auto de fecha 17 de mayo de 2024 y, en su lugar, se admita el recurso de apelación interpuesto y se le imparta el trámite respectivo.
Aporto copia del recurso de reposición y subsidio apelación debidamente sustentado, con su constancia de radicación. Del señor Magistrado, atentamente, DIEGO LUIS GUTIÉRREZ LACOUTURE C.C. No. 79.428.572 de Bogotá T.P. No. 83.180 del C.S.J. Calle 95 No. 13 – 55 OF. 207. Tels: 601 6166900 6166677 Email: diegol@gutierrezlacouture.com Bogotá,D.C. –COLOMBIA GUTIERREZ LACOUTURE ABOGADOS ASOCIADOS Señor JUEZ OCTAVO (8) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C. E. S. D. REF.: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADA: RADICADO: ASUNTO: EJECUTIVO APICOM SAS AVD DESIGN COLOMBIA SAS 2023-00211-00 RECURSO REPOSICIÓN y EN SUBSIDIO APELACIÓN En mi calidad de apoderado de la sociedad demandada en el proceso de la referencia, con el debido respeto y en término oportuno, me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN y EN SUBSIDIO APELACIÓN contra la providencia de fecha 22 de marzo de 2024, notificada mediante Estado del 1º de abril de 2024, a través de la cual este despacho denegó las excepciones propuestas por la sociedad demandada, ordenó seguir adelante con la ejecución e impuso condena en costas.
PETICIÓN Solicito revocar la providencia de fecha 22 de marzo de 2024, proferida por el JUZGADO 8º CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en cuanto a la condena en costas impuesta a la sociedad demandada, y en su lugar, se disponga que no hay condena en costas para ninguna de las partes. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Constituyen argumentos que sustentan el recurso de apelación, los siguientes: En primer lugar, la condena en costas impuesta por la suma de $36.000.000.oo debe ser revocada, en razón a que en el presente proceso no se ha allegado prueba o soporte alguno que demuestre que la actora haya incurrido en algún costo en el transcurso del proceso.
Sobre la condena en costas, el numeral 8º del artículo 365 del C.G.P. establece que: “Solo habrá condena en costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.” (Negrilla fuera de texto) Respecto a las reglas de la condena en costas, a la luz de lo dispuesto en el C.G.P., la Corte Constitucional1 ha dicho lo siguiente: “(…) Al momento de liquidarlas, conforme al artículo 366, se precisa que tanto las costas como las agencias en derecho corresponden a los costos en los que la parte beneficiaria de la condena incurrió en el proceso, siempre que exista prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley.
De esta manera, las costas no se originan ni tienen el propósito de ser una indemnización de perjuicios causados por el mal proceder de una parte, ni pueden asumirse como una sanción en su contra.” (Negrilla de la Sala) Por su parte, el Consejo de Estado2 en cuanto de la condena en costas, ha señalado: 1 Sentencia C-157 de 2013. Calle 95 No. 13 – 55 OF. 207 PBX: (571) 6166900 - 6166677 Email: diegol@gutierrezlacouture.com Bogotá, D.C. – Colombia GUTIERREZ LACOUTURE ABOGADOS ASOCIADOS “2.8.
Esta Sección de manera reiterada ha dicho que la regla que impone la condena en costa [regla nro. 1, 3, 4 y 5] “debe analizarse en conjunto con la regla del numeral 8, que dispone que “Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.” (Negrilla original) 2.9. En efecto, para la Sala atendiendo el tenor literal del 365 del CGP, en principio, la parte vencida en el proceso o en el recurso “tendría que ser condenada a pagar las costas de ambas instancias”.
“Sin embargo, tal circunstancia está sujeta a la regla del numeral 8º, según la cual solo habrá lugar a condenar en costas cuando, en el expediente, aparezcan causadas y, siempre y cuando, estén probadas, es decir, se reconoce como requisito específico para que haya lugar a la condena en costas que efectivamente se hayan causado y que la parte interesada haya aportado los medios de prueba idóneos que acrediten tal hecho.” (Negrillas mías) Así mismo, el Consejo de Estado3, al referirse sobre la ponderación subjetiva para la determinación de las costas, indicó: “(…) en el sentido de que “corresponde al juez de lo contencioso-administrativo elaborar un juicio de ponderación subjetiva respecto de la conducta procesal asumida por las partes, previa imposición de la medida, que limitan el arbitrio judicial o discrecionalidad, para dar paso a una aplicación razonable de la norma”.
Por ello, esta Sala considera que el artículo 365 del Código general del Proceso, por remisión del 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, deja a disposición del juez la procedencia o no de la condena en costas, ya que para ello debe examinar la actuación procesal de la parte vencida y comprobar su causación y no el simple hecho de que las resultas del proceso le fueron desfavorables a sus intereses, pues dicha imposición surge después de tener certeza de que la conducta desplegada por aquella adolece de temeridad o mala fe, actuación que no se observa en el proceso.” Sobre lo anterior, debe anotarse que la conducta desplegada por la sociedad demandada ha sido leal con la contraparte sin estar revestida de temeridad y mala fe, tal y como se prueba con la conducta desarrollada en el transcurso del proceso, así como con las diferentes solicitudes de suspensión del proceso con fundamento en las conversaciones y negociaciones que se estaban desarrollando entre las partes con miras a definir el monto adeudado y poner fin al proceso.
En consecuencia de todo lo expuesto, teniendo en cuenta que en el presente proceso no obra prueba o soporte alguno respecto de las costas efectivamente causadas, ni que la demandante haya aportado los medios de prueba idóneos que demuestren que haya incurrido en algún costo en el transcurso del proceso, así como el hecho de que tampoco se observa dentro del proceso que la sociedad demandada haya actuado con temeridad o mala fe, solicito de la manera más respetuosa revocar la providencia de fecha 22 de marzo de 2024, en cuanto a la condena en costas impuesta a la sociedad demandada, y en su lugar, se disponga que no hay condena en costas para ninguna de las partes. 2 3 C.E., Sec.
Cuarta, Sentencia 2012-00174, julio 6/2016. M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. C.E., Sec. Segunda, Subsección B, Sentencia 2013-00081, marzo 8/2018. M.P. Carmelo Darío Perdomo Cuéter. Calle 95 No. 13 – 55 OF. 207 PBX: (571) 6166900 - 6166677 Email: diegol@gutierrezlacouture.com Bogotá, D.C. – Colombia GUTIERREZ LACOUTURE ABOGADOS ASOCIADOS RECURSO DE APELACIÓN SUBSIDIARIO En el evento que no sean aceptados los planteamientos expuestos en este escrito, por ser procedente, interpongo como subsidiario el Recurso de Apelación. De la Señora Juez, atentamente, DIEGO LUIS GUTIÉRREZ LACOUTURE C.C. No. 79.428.572 de Bogotá T.P. No. 83.180 del C.S.J. Calle 95 No. 13 – 55 OF. 207 PBX: (571) 6166900 - 6166677 Email: diegol@gutierrezlacouture.com Bogotá, D.C. – Colombia Diego Luis <diegol@gutierrezlacouture.com> MEMORIAL PROCESO No. 11001310300820230021100 RECURSO DE APELACIÓN Diego Luis <diegol@gutierrezlacouture.com> 4 de abril de 2024, 4:55 p.m. Para: ccto08bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, "Gustavo Bohórquez B." <gustavobquez@gmail.com> Señores JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ E. S. D. REF.: PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: APICOM SAS DEMANDADO: AVD DESIGN COLOMBIA SAS RADICADO: 11001310300820230021100 En mi calidad de apoderado de la sociedad demandada en el proceso de la referencia, con el debido respeto y en término oportuno, me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN y EN SUBSIDIO APELACIÓN contra la providencia de fecha 22 de marzo de 2024, notificada mediante Estado del 1º de abril de 2024, a través de la cual este despacho denegó las excepciones propuestas por la sociedad demandada, ordenó seguir adelante con la ejecución e impuso condena en costas.
Se anexa memorial 3 folios. Atentamente, Diego Luis Gutiérrez Lacouture Calle 95 No. 13 - 55 Of. 207 PBX 57 1 6166900 / 6166677 Bogotá D.C. - Colombia Gutiérrez Lacouture Abogados Asociados RECURSO APELACIÓN SENTENCIA EJECUTIVA - APICOM.pdf 156K