República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Anulación de Laudo Arbitral Radicación: 41-001-22-14-000-2023-00206-00 Convocante: SANDRA CRUZ PEÑA Convocado: IPS HEMOPLIFE SALUD S.A.S. y OTROS Procedencia: Cámara de Comercio del Huila.
Asunto: Rechaza Recurso Extraordinario de Anulación. Neiva, 14 de enero de 2025 Sería del caso resolver el recurso de anulación interpuesto por IPS HEMOPLIFE SALUD S.A.S. frente al laudo arbitral del 16 de mayo de 2023, proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Neiva, de no ser porque aunque de facto se sustentó el medio impugnativo, de iure no lo hizo al haber omitido pagar los cánones de arrendamiento para ser escuchada dentro del plenario, de acuerdo con lo reglado en el numeral 4º, inciso 2º del artículo 384 del Estatuto Procesal General1, advertido en su momento por el citado cuerpo colegiado 2, máxime cuando no argumentó su escrito al tenor de las causales de procedencia del recurso descritas en el artículo 41 de la ley 1563 de 2012, imponiéndose por tanto rechazarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ídem. 1 Articulo 384 C.G.P. “4.
(… )Si la demanda se fundamenta en falta de pago de la renta o de servicios públicos, cuotas de administración u otros conceptos a que esté obligado el demandado en virtud del contrato, este no será oído en el proceso sino hasta tanto demuestre que ha consignado a órdenes del juzgado el valor total que, de acuerdo con la prueba allegada con la demanda, tienen los cánones y los demás conceptos adeudados, o en defecto de lo anterior, cuando presente los recibos de pago expedidos por el arrendador, correspondientes a los tres (3) últimos períodos, o si fuere el caso los correspondientes de las consignaciones efectuadas de acuerdo con la ley y por los mismos períodos, a favor de aquel.” 2 Laudo Arbitral del 16 de mayo de 2023 “A la parte convocada no se le escucho en alegación, (…) ya que la presente demanda se fundamenta en la falta de pago de la renta y servicios públicos y las demandadas a esa fecha no demostraron haber consignado a orden del Tribunal el valor total de los cánones demandados como adeudados.” Expediente Electrónico, PDF “Cuaderno Original 7”, página 109.
En armonía con lo expuesto se,
RESUELVE
1.- RECHAZAR el recurso de anulación interpuesto por IPS HEMOPLIFE SALUD S.A.S. frente al laudo arbitral del 16 de mayo de 2023, proferido por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de esta ciudad 2.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio del Huila.
NOTIFÍQUESE, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2f12fd9b5c27632303faf5ca2d74d669af102585681f68574fa16aefe25e0fe9 Documento generado en 14/01/2025 09:44:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2