REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420160044201 CARLOTA MARÍA GÓMEZ SERPA AFP PORVENIR S.A., la llamada en garantía BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. y los integrados al proceso LUIS DANIEL MORA MOVILLA y CARLOS ALFREDO MORA LLERENA Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 17/03/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 19 de ese mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420160044201 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 20251, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y los recursos fueron interpuestos contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse del demandante, se determina por el monto de las pretensiones del libelo demandatorio que fueron negadas, teniendo en cuentas aquellas que fueron objeto de alzada, como enseña la CSJ en proveído SL 8463 de 2015. En el presente caso, el Juez unipersonal negó las pretensiones de la demandada, consistentes en el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes a partir del 28 de junio de 2009 en calidad de cónyuge supérstite del finado Heriberto Gregorio Mora Montes; pago de mesadas adicionales de junio y diciembre, indexación y reajustes anuales, intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100/93.
Este Tribunal, en sede de apelación, resolvió confirmar la decisión inicial. revocar los numerales 2 a 4 de la sentencia de primera instancia y, en su lugar. Así las cosas, a través del Profesional Universitario grado 12 adscrito a este Tribunal, se efectuó el cálculo del interés económico de la actora, el cual asciende a la suma de $ 698.581.917 pesos, monto que supera el umbral de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la fecha de la sentencia impugnada.
A continuación, se exhibe el cálculo en comento: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL CARLOTA MARIA GOMEZ SERPA PERÍODO DESDE 28/06/2009 1/01/2010 1/01/2011 1/01/2012 1/01/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 HASTA 31/12/2009 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/03/2025 TOTAL DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ IPC ANUAL (%) 496.900,00 515.000,00 535.600,00 566.700,00 589.500,00 616.000,00 644.350,00 689.455,00 737.717,00 781.242,00 828.116,00 877.803,00 908.526,00 1.000.000,00 1.160.000,00 1.300.000,00 1.423.500,00 MESADAS 7,67% 2,00% 3,17% 3,73% 2,44% 1,94% 3,66% 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% 7 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 3 205,00 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ 3.478.300 $ 6.695.000 $ 6.962.800 $ 7.367.100 $ 7.663.500 $ 8.008.000 $ 8.376.550 $ 8.962.915 $ 9.590.321 $ 10.156.146 $ 10.765.508 $ 11.411.439 $ 11.810.838 $ 13.000.000 $ 15.080.000 $ 16.900.000 $ 4.270.500 $ 160.498.917 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA NACIMIENTO EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 23/10/1964 60 27 VALOR DEL RECURSO 1 Año de la sentencia de segunda instancia. DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ CARLOTA MARIA GOMEZ SERPA 1.423.500 VR.
TOTAL $ 538.083.000,00 $ 698.581.917 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420160044201 De tal manera que, dentro del presente proceso las pretensiones negadas a la actora superan los 120 SMLMV exigidos por el art. 86 del CPTSS para la concesión del recurso extraordinario, por tanto, será concedido.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER a la parte demandante, señora Carlota María Gómez Serpa, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por este Tribunal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420160044201 Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d550a6d690f06f3ac0f09246cb2a1d8490f1dedff7c17faf960b5a801fc24a28 Documento generado en 01/09/2025 04:56:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica