REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI DECISIÓN CIVIL UNITARIA * Magistrado Sustanciador: Dr. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA _______________________________________________________________________ Referencia: Proceso: Demandante: Demandado: Asunto: 760013103014-2021-00316-01 Verbal sobre Responsabilidad Civil Extracontractual Néstor Omar Díaz Colonje y otros.
Wilmer Mejía García y otros. Apelación Sentencia Santiago de Cali, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco (2025).En el proceso de la referencia, los apoderados de ambas partes apelaron, oportunamente, la Sentencia # 35 proferida el 22 de septiembre de 2025 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, mediante la cual, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y, como consecuencia, dispuso proporcionalmente la condena por daños materiales e inmateriales; las partes en discordia presentaron reparos concretos contra la decisión judicial en el acto de lectura de la misma.
Examinado el asunto se observan cumplidos los presupuestos para admitir el recurso de apelación, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322, 323, 325 y 327 del Código General del Proceso y lo que sobre el particular prevé el artículo 12 de la Ley 2213/2022, se:
RESUELVE
1º) ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO, la apelación que interponen los apoderados judiciales de los extremos de la litis contra la Sentencia # 35 expedida en el proceso el pasado 22 de septiembre de 2025, por Proceso Verbal R.C.E. Rad. 014-2021-00316-01 Apelación Sentencia el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali. Adviértasele a los recurrentes que deberán circunscribir la sustentación del recurso a los temas presentados como reparos concretos. 2º) Advertir a los apelantes que lo concerniente al trámite de la alzada y la sustentación del recurso se hará en la forma y términos indicados en el artículo 12 de la Ley 2213/20221. 3º) Los litigantes allegarán, el escrito sustentatorio y su réplica, según corresponda, a la dirección de correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co. 4º) Requerir al Juzgado de primera instancia para que, a la mayor brevedad posible, remita el link de la audiencia inicial llevada a cabo en el asunto el 20 de marzo de 2025, en tanto que no fue incorporada al expediente digital.
Por la Secretaría, ofíciese.
NOTIFÍQUESE HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Magistrado 1 “…Artículo 12. Apelación de sentencias en materia civil y familia. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalado en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso….” 2