Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 016-2017-00403-02 DR ACOSTA AUTO DECLARA NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) HENRY ORLANDO MONTOYA MALDONADO DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA BANCO BBVA COLOMBIA S.A. y PERSONAS INDETERMINADAS. PERTENENCIA APELACIÓN SENTENCIA En el estudio preliminar del caso para resuelve sobre la admisibilidad del recurso de alzada se recuerda que esta Corporación, en el auto del 18 de marzo de 2022, decretó la nulidad de lo actuado por omitir su inscripción en el Registro de Personas Emplazadas y en procesos de pertenencia, para el último requiere indicar la información del predio.

Devuelto el asunto, la Juez 16 emitió el auto del 11 de agosto de 2022 para acatar lo dispuesto por esta corporación donde ordenó «INCLUIR el asunto (…) en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia y en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (…)» (archivo 39\cuaderno 01). Vistos los archivos 40 y 41 se puede constatar que la secretaría de aquel despacho sólo inscribió la información de los sujetos convocados, pero omitió hacer lo propio con los datos del bien pretendido en el registro de Procesos de Pertenencia. Esta situación se corrobora al validar la plataforma del sistema TYBA de la rama judicial donde, bajo el radicado del proceso no se observan datos del inmueble en la pestaña “predios”.

Radicación Interna: 6510 R.A.B. 11001310301620170040302 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Así mismo, bajo el FMI 50C-1414445 no puede identificarse el trámite en consideración. La persistencia de este defecto mantiene el vicio de nulidad regulada en el artículo 133 (numeral 8) del CGP, por no contener la información relativa a la identificación del predio –folio de matrícula o cédula catastral, dirección- y la “inclusión del contenido de la valla o del aviso en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia”, como ordena el artículo 375 num. 7 inciso final, porque “las personas emplazadas -en este caso indeterminadas- que crean tener derechos sobre el inmueble” no tuvieron oportunidad de conocer los datos del predio y de esa manera “concurran al proceso” y “en el término de un (1) mes” puedan “contestar la demanda” lo que a su vez daría lugar a la nulidad del numeral 5 del artículo 133 inicialmente referido, por truncar la posibilidad para pedir pruebas a su favor.

En consecuencia, una vez más, se impone declararla a partir de la inclusión en el Registro de Procesos de Pertenencia y, en su lugar, ordenar que la información omitida se incorpore y que, una vez cumplido el término establecido en el inciso 6° del artículo 108, y el previsto en el inciso 6 del numeral 7 del artículo 375, la juez tome las medidas de saneamiento que resultaren pertinentes.

Se reiterar a la funcionaria judicial que, por sus deberes como directora del proceso (artículo 42, numeral 1, C.G.P.), debe verificar el cumplimiento de las directrices que imparte en el trámite del proceso a su equipo de trabajo. En el presente caso se limitó a ordenar lo dispuesto por esta corporación «dando especial observancia en aquellos aspectos que generaron la nulidad declarada en segunda instancia», pero no se verificó que la gestión encomendada se cumpliera, pues no son meros formalismos, sino que garantizan el efecto sustancial de su decisión. No basta con delegar las tareas sino garantizar que se acaten debidamente. 2 Radicación Interna: 6510 R.A.B. 11001310301620170040302 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR la nulidad de lo actuado en el proceso a partir del Registro de Procesos de Pertenencia y, en su lugar, el a quo dispondrá, respecto de las personas emplazadas y terceros que crean tener interés en el proceso, que la información se incluya en el registro y se haga pública, o consultable por cualquier ciudadano, para proceder luego en la forma indicada.

SEGUNDO. La prueba practicada dentro de esta actuación conservará validez y “tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla”, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 138 del C.G.P. Notifíquese, 3 Radicación Interna: 6510 R.A.B. 11001310301620170040302