Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-1262 ConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-551 radicado único 68001-31-05-006-2022-00415-01 Bucaramanga, seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., el 28 de octubre de 2024, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 9 de octubre de 2024, publicada en edicto del 10 de octubre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral contra ella promovido, por Carlos Antonio Díaz Pacheco.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2024 en que se interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2023-1262 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.

En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar y que se puedan valorar pecuniariamente; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia2.

Por tanto, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir lo constituye la revocatoria de la sentencia de 18 de octubre de 2023, en la que se ordenó a Protección S.A. reconocer y pagar una pensión de invalidez, a partir del 17 de octubre de 2017, con intereses moratorios desde el 20 de noviembre de 2021 [artículo 141 de la Ley 100 de 1993].

Entonces, como el perjuicio ocasionado a la recurrente es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo [AL2190-2023], debiendo tenerse en cuenta la expectativa de vida del beneficiario, se realizará la liquidación considerando únicamente el valor de las mesadas futuras que eventualmente corresponderían a Carlos Antonio Díaz Pacheco, porque con este ítem es suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario incoado, ya que al realizar la liquidación respectiva arroja como resultado la suma de $489.093.634, es decir, un valor 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.

Radicación Interna: 2023-1262 que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, como se refleja a continuación: • Mesadas futuras: FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL ℓ° (X) = EXP. VIDA No MESES (13 MESADAS) VLR PENSION SMMLV VALOR INCIDENCIA FUTURA 18/09/1971 9/10/2024 53,06 28,94 376,23 $ 1.300.000 $ 489.093.634 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado el 9 de octubre de 2024, conforme lo disertado en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Radicación Interna: 2023-1262 SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS