Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Sentencia00220220025801

Sala: DESPACHO 001 DE LA SALA LABORAL

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Hoy 27 de ENERO de 2026, siendo las 4:55PM, la Sala Segunda de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No.22, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por JAIRO LÓPEZ CABRERA en contra de COLPENSIONES.

Bajo radicación 760013105-002-2022-00258-01. En donde se resuelve la CONSULTA a favor de la demandada ordenada en la sentencia No. 423 del 15 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cali; en la cual se, i) CONDENÓ a COLPENSIONES a reliquidar la indemnización sustitutiva de la pensión por vejez, reconocida a favor del señor JAIRO LOPEZ CABRERA; iii) CONDENÓ a COLPENSIONES a que se reconozca y pague al Actor, a título de reajuste de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la suma de $12.825.018 debidamente indexada desde el momento en que se concedió dicha prestación económica y hasta que se haga efectivo su pago; iv) - COSTAS a cargo de la parte accionada. v) CONSULTAR la presente sentencia ante el Superior, por ser adversa a los intereses de Colpensiones.

Razones del juzgado: i) El actor solicita la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez reconocida mediante Resolución SUB-231145 del 26 de agosto de 2019, junto con el pago de intereses moratorios. Como medios de prueba obran en el expediente: a) la mencionada resolución de 2019; ii) el reporte de semanas cotizadas en pensiones entre el 1° de septiembre de 1977 y el 30 de septiembre de 2016, que totaliza 1.101 semanas; y iii) en el acto administrativo de reconocimiento de la indemnización sustitutiva, se estableció que el demandante cumplía los requisitos legales: haber alcanzado la edad para acceder a la pensión de vejez, no reunir el número mínimo de semanas exigidas y manifestar su imposibilidad de seguir cotizando; ii) el despacho procedió a verificar el cálculo efectuado por Colpensiones y estableció que el monto correcto por concepto de indemnización sustitutiva asciende a $21.345.398, suma superior a la reconocida por la administradora ($8.520.380), lo que arroja una diferencia a favor del demandante de $12.825.018.

En consecuencia, accedió a la reliquidación solicitada; iv) frente a la excepción de prescripción, se acoge la jurisprudencia pacífica de la Corte Suprema de Justicia -Sentencias SL3659-2020 y SL4559-2019-, según la cual la indemnización sustitutiva es un derecho de carácter pensional e imprescriptible, por cuanto constituye una garantía que, a través del ahorro forzoso, ampara los riesgos de vejez, invalidez y muerte, compartiendo así la naturaleza esencial de la pensión; v) se niega el reconocimiento de intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y de manera oficiosa se ordena la indexación de la suma reconocida, conforme a la postura jurisprudencial reiterada por la Corte Suprema de Justicia, que valida la indexación oficiosa cuando no procede el pago de intereses moratorios.

La base fáctica y jurídica del distanciamiento en este proceso la han discutido y conocido las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales. S E N T E N C I A No.16 La sentencia CONSULTADA debe CONFIRMARSE, son razones: advertir legalidad en la refactorización postulada, sin prescripción. Es menester para los efectos de la definición por adoptar, significar la existencia dentro de la fase administrativa de un acto reconocedor del Derecho anhelado en este proceso - Resolución SUB- JAIRO LÓPEZ CABRERA VS COLPENSIONES 231145 del 26 de agosto de 20191, notificada por aviso el 12 de diciembre de 2019, por valor de $8.520.380 como pago único.

Aclarado lo anterior, pasa la Corporación a examinar el proceso dentro del grado Jurisdiccional de consulta a favor de la entidad condenada y en desarrollo de tal idea cabe manifestar que, el derecho aquí pretendido lo fue desde el mes de agosto del 2019 y al ser liquidado por la instancia desde esa fecha, le arroja un valor por monto de $21.345.398 para una diferencia a favor del demandante de $12.825.018.

Es así como revisada la historia laboral allegada por la demandada folio 26 archivo 04anexos, se tiene que cotizó en toda su vida laboral 1.101 semanas, por lo que se procede a verificar las operaciones del caso, siendo propio recordar que para la demandada fue el valor de la indemnización de $8.520.380 y para la instancia de $21.345.398.

Significa lo anterior, que ya estando reconocida la indemnización sustitutiva, no se está ante los casos estudiados por la jurisprudencia constitucional y especializada sobre la imprescriptibilidad de la indemnización sustitutiva (T-695 de 2010, T- 695 A de 20102 y SL 4559 de 20191), sino del pago de una diferencia de la indemnización, luego no se predica tal imprescriptibilidad y por tanto, corre la misma suerte de las mesadas pensionales, cuando no son reclamadas en tiempo que les puede cobijar el fenómeno prescriptivo del art. 151 CPTSS.

Forma de contabilización prescriptiva tratada en Sentencia T-546 de 2008, Mgp. Dra. Clara Inés Vargas Hernández, trayendo a colación la sentencia T- 974 de 2006 indico que: “el derecho a la indemnización sustitutiva, como las demás prestaciones consagradas en el sistema general de pensiones, es imprescriptible, en el sentido de que puede ser reclamada en cualquier tiempo.

Así, la indemnización sustitutiva, solo se sujeta a las normas de prescripción desde el momento en que ha sido reconocida por la entidad responsable, previa solicitud del interesado, quien, como se anotó, puede libremente optar bien por elevar el requerimiento para el reconocimiento de esta prestación, o bien por continuar cotizando hasta cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez” (subrayas por fuera del texto original).

Conforme lo anterior, siendo reconocida y pagada la indemnización sustitutiva mediante Resolución SUB-231145 del 26 de agosto de 2019 notificada por aviso el 12 de diciembre de 2019, darse la petición de reliquidación de la suma pagada (que no es de tracto sucesivo sino única suma) mediante la reclamación administrativa el 12 de diciembre de 2019, resuelta mediante resolución DPE 3156 del 21 de febrero de 20202, al tiempo que la demanda se radica el 10 de junio de 20223 cuando no ha transcurrido el trienio prescriptivo de que trata el art. 151 CPTSS.

De acuerdo con los cálculos aritméticos realizados en esta instancia actualizados al 26 de agosto de 2019 fecha en la que se reconoció la prestación, arroja como valor de la indemnización la suma de $18.728.139, suma superior a la reconocida y pagada por Colpensiones ($8.520.380) lo que arroja una diferencia a favor del demandante de $10.207.759.

Ahora, como quiera que este valor de indemnización sustitutiva resulta inferior a la del Aquo de $21.345.398, se modificará la sentencia de instancia en consulta a favor de la demandada otorgándose para tal efecto la diferencia calculada por la Sala. Suma que debe ser indexada al momento del pago tal como lo dispuso la instancia. Condena favorable a la demandada tambien en consulta.

Por lo expuesto la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. 1 Pág. 8, pdf 04Anexos -Cuaderno Juzgado Pág. 21 pdf 04Anexos -Cuaderno Juzgado 3 Archivo pdf 02ActaDeReparto -Cuaderno Juzgado 2 Desc JAIRO LÓPEZ CABRERA VS COLPENSIONES RESUELVE 1.

MODIFICAR el numeral 2° de la sentencia consultada, en el sentido de tener como reajuste de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la suma de $10.207.759. Confirmar el numeral en todo lo demás, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. 2. CONFIRMAR la sentencia apelada en todo lo demás, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia

2. SIN COSTAS en esta instancia. Se notifica en estrados. Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO LIQUIDACIÓN INDEMNIZACION SUSTITUTIVA Expediente: 760013105-002-2022-0025801 Trabajador(a): JAIRO LÓPEZ CABRERA Última fecha a la que se indexará el cálculo: 26/08/2019 Calculado con el IPC base 2018 PERIODOS (DD/MM/AA) SALARIO Cotización INDICE INDICE DIAS DEL SALARIO FINAL PERIODO INDEXADO HASTA 1/09/1977 2/12/1980 $ 4.410,00 198,45 0,720000 30/11/1981 7/12/1981 $ 5.790,00 260,55 0,900000 3/12/1981 22/10/1987 $ 21.420,00 1.392,30 2,880000 19/04/1988 31/05/1988 $ 30.150,00 1.959,75 3,580000 28/06/1988 30/06/1989 $ 39.310,00 2.555,15 4,580000 26/07/1989 21/07/1990 $ 47.370,00 3.079,05 5,780000 1/08/1990 24/12/1990 $ 47.370,00 3.079,05 5,780000 5/01/1993 4/05/1993 $ 89.070,00 7.125,60 12,140000 1/03/1998 31/03/1998 $ 177.000,00 23.895,00 31,210000 Desc COTIZADO INICIAL DESDE 100 100 100 100 100 100 100 100 100 1.189 612.500 IBL Porcentaje % x Días cotización 4,50% 53,51 666,67 4,50% 0,36 2.150 743.750 207.132,45 6,50% 139,75 43 842.179 4.690,89 6,50% 2,80 368 858.297 40.913,64 6,50% 23,92 361 819.550 38.323,52 6,50% 23,47 146 819.550 15.499,26 6,50% 9,49 120 733.690 11.404,51 8,00% 9,60 31 567.126 2.277,32 13,50% 4,19 8 643.333 94.334,52 JAIRO LÓPEZ CABRERA VS COLPENSIONES 1/04/1998 30/04/1998 $ 204.000,00 27.540,00 31,210000 1/06/1998 31/12/1998 $ 203.825,00 27.516,38 31,210000 1/01/1999 30/04/1999 $ 236.460,00 31.922,10 36,420000 1/06/1999 30/09/1999 $ 236.460,00 31.922,10 36,420000 1/11/1999 31/12/1999 $ 236.460,00 31.922,10 36,420000 1/05/2000 30/06/2000 $ 260.100,00 35.113,50 39,790000 1/09/2000 31/10/2000 $ 260.100,00 35.113,50 39,790000 1/03/2009 31/08/2009 $ 496.900,00 79.504,00 69,800000 1/11/2009 31/01/2010 $ 496.900,00 79.504,00 71,200000 1/02/2010 31/01/2011 $ 515.000,00 82.400,00 73,450000 1/02/2011 31/01/2012 $ 535.600,00 85.696,00 76,190000 1/02/2012 31/12/2012 $ 566.700,00 90.672,00 76,190000 1/02/2013 31/01/2014 $ 589.500,00 94.320,00 79,560000 1/02/2014 31/01/2015 $ 616.000,00 98.560,00 82,470000 1/02/2015 31/01/2016 $ 644.350,00 103.096,00 88,050000 1/02/2016 30/09/2016 $ 689.455,00 110.312,80 88,050000 TOTALES 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 1.088.659 Semanas: CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Promedio Ponderado de los porcentajes 10,09210% IBL semanal 168.265,03 No. semanas cotizadas 1.102,9 Valor de la indemnización al 26/08/2019 18.728.139 Valor reconocido Juzgado 21.345.398 Colpensiones 8.520.380 10.207.759 El cálculo está indexado a la fecha de pago Desc 30 653.637 2.540,04 13,50% 4,05 214 653.076 18.103,40 13,50% 28,89 120 649.259 10.092,10 13,50% 16,20 120 649.259 10.092,10 13,50% 16,20 60 649.259 5.046,05 13,50% 8,10 60 653.682 5.080,43 13,50% 8,10 60 653.682 5.080,43 13,50% 8,10 180 711.891 16.598,50 16,00% 28,80 90 697.893 8.136,06 16,00% 14,40 360 701.157 32.696,45 16,00% 57,60 360 702.979 32.781,42 16,00% 57,60 330 743.798 31.794,49 16,00% 52,80 360 740.950 34.552,08 16,00% 57,60 360 746.938 34.831,32 16,00% 57,60 360 731.800 34.125,39 16,00% 57,60 240 783.027 24.342,80 16,00% 38,40 7.720 721.136 1.102,86 779