Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2019-00209- 03 DRA GALVIS AUTO CUMPLASE ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal – Pertenencia. Fredy Alexander Sierra Durán y otros.

Herederos indeterminados de María Leonarda Sandoval de Granados y otros. 110013103005201900209 03. Juzgado 5° Civil del Circuito de Bogotá. Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del plenario, a tono con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte que la autoridad judicial de origen desatendió lo ordenado en el proveído del 12 de marzo hogaño, debido a que las grabaciones de la totalidad de las audiencias y diligencias adelantadas por el a quo fueron incorporadas a través de un enlace que redirecciona al portal de grabaciones CTLogPlus desconociendo el artículo 16 del Acuerdo PCSJA24-12185, que en su tenor literal reza: “Artículo 16.

Integridad del expediente judicial. El despacho judicial asegurará que la grabación, junto con el acta de la audiencia, se cargue en el repositorio o sistema institucional y se integre en el expediente judicial electrónico, de conformidad con la ley, los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y con sujeción a los lineamientos, plataformas y medios institucionales disponibles.

(Destacado propio). Adicional a ello, en la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes) se dispuso que el almacenamiento de los expedientes electrónicos sería en “…el espacio disponible en el ONE DRIVE (inicialmente), asociado a la cuenta de correo institucional de cada despacho judicial, o posteriormente en el espacio de almacenamiento en un repositorio que a futuro se asigne a cada despacho”, lo que 110013103005201900209 03 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil quiere decir, que más allá que las grabaciones estén en la plataforma web dispuesta por la Rama Judicial para su realización, ello no exime a la sede judicial de incorporar tanto el archivo mp3, mp4, o cualquiera de los formatos habilitados, junto con su respectiva acta en el expediente digital que se aloja el repositorio destinado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y que para el caso del epígrafe no sucedió. En consecuencia, se dispondrá por segunda vez la devolución de la actuación al Juzgado de origen para que, atendiendo la legislación procesal vigente, el Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente y el precitado Acuerdo PCSJA2412185 de 2024, proceda con la integración de la totalidad de las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones anotadas en el auto del pasado 12 de marzo y las aquí expuestas.

Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente integrado previo a su remisión al superior. Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4c41c0191047c083dbcc143f602195bfa327bbc520b1c3b575fd9dad4b3e4a27 Documento generado en 26/03/2025 04:09:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 110013103005201900209 03 2