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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 004. 014-2019-00323-01 Admite apelación y cambio de efecto

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, siete (7) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Responsabilidad civil extracontractual Argeny Reyes Díaz y otros. Almacenes Éxito S.A. y otro. 76001-31-03-014-2019-00323-01 Proviene del Juzgado Catorce Civil de este circuito proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por Argeny Reyes Díaz y otros frente Almacenes Éxito S.A. y otro, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por los demandantes contra la sentencia del pasado 24 de febrero, desestimatoria de las pretensiones.

Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quienes resultaron desfavorecidos con lo decidido y, además, se precisaron ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. No obstante, habrá de modificarse el efecto en que se concedió, debiendo ser en el suspensivo y no en el devolutivo, en tanto que el veredicto negó la totalidad de las pretensiones.

Así las cosas, en aplicación del inciso final del artículo 325 del señalado plexo normativo, se admitirá el referido recurso en el efecto suspensivo y esta decisión se le comunicará al juez de primera instancia para lo pertinente. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en el efecto suspensivo, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas en segunda instancia, según el caso, los recurrentes deberán dentro de los cinco Responsabilidad civil extracontractual– Apelación de sentencia Argeny Reyes Díaz y otros Vs. Almacenes Exito S.A. y otro.

Rad: 76001-31-03-014-2019-00323-01 (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días. En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto.

Tanto Secretaría como los impugnantes darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio normativo, respectivamente.

SEGUNDO: Por Secretaría de esta Corporación, comuníquese esta decisión al juez de primera instancia para lo pertinente (Inc. Final art. 325 del CGP).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado